REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1° de noviembre de 2012
202º de la Independencia y 153º de la Federación
Asunto: AP11-V-2010-000964
Este Despacho en aras de mantener el principio de igualdad jurídica de las partes, considera necesario dejar expresa constancia de lo siguiente:
El presente juicio se esta tramitando por el procedimiento ordinario, tal y como consta del auto de admisión dictado el diecisiete (17) de noviembre de 2010 (f.33); que en fecha 29 de febrero de 2012, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que se traslado al domicilio señalado por la parte actora, donde procedió a fijar la respectiva boleta de notificación librada a la parte demandada, cumpliendo así con las formalidades exigidas en el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil; por lo que la parte demandada quedó citada a partir del 29 de febrero de 2012, exclusive, por lo que de conformidad con el artículo 344 del Código Adjetivo, el lapso para contestar la demanda, comenzó a transcurrir a partir del 29 de febrero de 2012, exclusive, precluyendo el mismo en fecha tres (3) de abril de 2012, inclusive.
En el caso que nos ocupa, este Juzgado pudo constatar que en fecha 3 de abril de 2012, la parte demandada, presentó escrito mediante la cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado los requisitos establecido en el artículo 340 ordinal 4° eiusdem. Que en fecha 25 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas en la incidencia planteada.
En tal sentido, este Juzgado de lo antes narrado pudo constatar que en fecha 25 de abril de 2012, el abogado FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.032, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de seis (06), por lo que este Juzgado considera que el escrito presentado en fecha 25 de abril de 2012, se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado ordena agregarlos a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes. E igualmente, por cuanto el escrito de promoción de pruebas, no es manifiestamente ilegal ni improcedente, lo admite cuanto lugar en derechos salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

Ahora bien, por cuanto el presente auto esta siendo proveído fuera del lapso legal, y a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, ordena la notificación de las partes, a fin de que tengan conocimiento del presente auto. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES,
Asunto: AP11-V-2010-000964
AVR/SC/gp.