REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000358
PARTE SOLICITANTE:
• MARCO ANTONIO SALAZAR GAZZANEO y ARELYS HERMINIA TOVAR COLMENARES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 9.997.954 y 14.018.895, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:
• ANDRES ELOY HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.850.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO SALAZAR GAZZANEO y ARELYS HERMINIA TOVAR COLMENARES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 9.997.954 y 14.018.895, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho ANDRES ELOY HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.850, por ante el ante el Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 25 de noviembre de 2004 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 97, que corre inserta en el libro de Matrimonios Civiles del año 2004, que sobre Matrimonio lleva dicha Jefatura, la cual riela en el presente expediente inserta a los folio dos (2). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que integren la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 02 de mayo de 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO SALAZAR GAZZANEO y ARELYS HERMINIA TOVAR COLMENARES debidamente asistidos por el profesional del Derecho Andrés Eloy Herrera, Instituto de Previsión Social del Abogado N° 62850, mediante la cual otorgaron Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado y solicitaron la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2012, el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 02 de mayo de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARCO ANTONIO SALAZAR GAZZANEO y ARELYS HERMINIA TOVAR COLMENARES, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JEAN CARLOS RAMÓN PORTILLO RAMIREZ, e IRIS DENISSE LARA PINTO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MARCO ANTONIO SALAZAR GAZZANEO y ARELYS HERMINIA TOVAR COLMENARES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 9.997.954 y 14.018.895, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 97, que corre inserta en el libro de Matrimonios Civiles del año 2004, que sobre Matrimonio lleva dicha Jefatura, la cual riela en el presente expediente inserta a los folio dos (2), la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. N° AH1B-F-2008-000358.-
Nº Antiguo: 2008-25762
AVR/SC/Lizb*
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