REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1B-M-2001-000015

Visto el escrito de fecha 10 de octubre de 2012, suscrito por la ciudadana AGUASANTA BELLO CASTILLO, asistida por el abogado ABRAHAM JOSE SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.642, parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión de la causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de la misma, observa:
Que de una revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se verificó que en el presente proceso se encuentra involucrado un inmueble destinado a vivienda, por lo que, en virtud de ello se dictó auto en fecha 20 de octubre de 2011, folio (250) mediante el cual se ordenó la suspensión del proceso en el presente juicio, hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia No. RC-502, Expediente No. AA20-C-2011-000146, caso DHYNEIRA BARON MEJIAS contra VIRGINIA, de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011), con ponencia conjunta, donde estableció que los juicios debían continuarse con los tramites del proceso hasta llegada la oportunidad eventual de una ejecución de sentencia que pudiera provocar el desalojo del ocupante de la vivienda principal, por lo que, a este respecto este tribunal procedió a la continuación del curso de la causa en la fase que se encontraba.

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 25 de julio de 2012, se libró mandamiento de ejecución sobre un apartamento destinado a vivienda. No obstante, considera quien suscribe que el presente proceso debe suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto de Ley in comento. Por estar involucrado el orden público y estar protegido dicho inmueble de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, razón por la cual este jurisdicente en aras de una sana administración de justicia que consagra la tutela judicial efectiva, y conforme lo establecido en los artículos 49 y 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de fecha 25 de julio de 2012 y en consecuencia deja sin efecto el mandamiento de ejecución de la referida fecha. En tal sentido, se suspende el presente juicio, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide.
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.