REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000117
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 25 de junio de 2012 y 03 de octubre de 2012, por el apoderado judicial de la parte actora, y en fecha 11 de julio de 2012 por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a su admisión, previamente observa:
Primero: En cuanto a las documentales promovidas por la actora en fecha 25 de junio de 2012, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Con respecto a las posiciones Juradas Promovidas por la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas, específicamente en el literal “A”, se ordena la citación de la parte demandada CARNICERIA ESMERALDA S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadano ADELINO RODRIGUES DA SILVA ALFONSO, a fin de que comparezca a las 10:00am, del SEGUNDO (2) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de su citación, a objeto de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora. Igualmente se fija a las 10:00 a.m. del PRIMER (1) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de haber absuelto las posiciones juradas la demandada, para que la actora las absuelva recíprocamente.
En cuanto a la Prueba de Informes promovidas por el actor, contenida en el literal “C”, este Tribunal ordena oficiar a: 1) BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, 2) BANCO CORP BANCA y 3) ADMINISTRADORA DORTA C.A., a los fines de que suministren a este Juzgado la información requerida en los particulares señalados, para lo cual se ordena anexar a los referidos oficios copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, debidamente certificadas por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, por lo que se insta a la parte actora para tales efectos.
Con respecto a las testimoniales promovidas por la parte actora, se fija el TERCER (3) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga del presente auto, a las 10:00 a.m., 10:30 am y 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de declaración de los ciudadanos HERMOGENES VARELA CASANOVA, RAFAEL RAMÓN RAMÍREZ y DENNIS ALEXANDER RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.206.776, V-16.229.851 y V-13.792.531, respectivamente; y al CUARTO (4) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga del presente auto, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de declaración de los ciudadanos ALBERTO ORTÍZ SUAREZ, MARIA EUGENIA PEÑA y YOLANDA LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.231.326, V-6.520.612 y V-4.598.621, respectivamente.
Con respecto a los instrumentos públicos promovidos por la actora conforme a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: Con respecto a las documentales promovidas por la demandada, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En cuanto a lo solicitado en los puntos séptimo y octavo, este Tribunal tiene a bien indicar que en este caso corresponde a la parte demandada la carga de aportar al proceso las pruebas con las cuales pretenda hacer valer sus defensas y probar sus correspondientes afirmaciones de hecho, por lo que mal podría reclinar dicha carga sobre este despacho judicial, encargado de administrar justicia. Por tales motivos, este Tribunal procede a negar lo allí solicitado.
Con respecto a las testimoniales promovidas por la parte demandada, se fija el QUINTO (5) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga del presente auto, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de declaración de los ciudadanos JOAO CARLOS FRANCO FREITAS, SULAY LEON, YESICA HERNANDEZ y MARIA MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.249.782, V-6.320.432, V-13.087.669 y V-24.088.565, respectivamente.
Finalmente, por cuanto las pruebas promovidas se están admitiendo fuera de su oportunidad legal este Tribunal ordena la notificación de las partes del presente auto, para que una vez conste la última notificación que de las partes se haga, comience a computarse el lapso de evacuación de pruebas. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas y los oficios correspondientes, una vez sean notificadas las partes del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto AP11-V-2012-000117
AVR/SC/ecd
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