REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-001130
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 23 de octubre de 2012, por los ciudadanos PATRICIA GRUS, MINDI DE OLIVEIRA y VICTOR TEPPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.552, 97.907 y 13.381, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, en el Capítulo III del referido escrito, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Segundo: Con respecto a las Pruebas de Informes contenidas en el Capitulo IV; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de las pruebas de informes contenida en el Capitulo IV, acuerda librar los siguientes oficios:
1) Al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en los particulares 1, 2 y 3 del Capítulo IV del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
2) A la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en los particulares 1, 2, 3 y 4 del Capítulo IV del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
3) A la sociedad mercantil BANESCO, C.A., BANCO UNIVERSAL, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en los particulares 1, 2, 3 y 4 del Capítulo IV del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
Tercero: En cuanto a la prueba de testigo promovida en el particular 1 en el Capitulo V, este Tribunal ADMITE la referida prueba, en consecuencia, fija al tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo, ciudadana MARIA TERESA SALAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.112.397. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-V-2010-001130
AVR/SC/RB