REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000058
PARTE ACTORA:
• BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de de 2009, bajo el Nro. 42, tomo 288-A-Sgdo;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• REBECA CATAN BARUT, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, SULIRMA VALLENILLA CORRO, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, ELIANA VARGAS, PURA MARITZA ELENA MANZO GRIMAN, RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA, FRANCCY BEATRIZ, BUENAÑO ZAMBRANO y KARINA DELGADO RANGEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.221, 21.085, 11.914, 41.705, 23.462, 115.498, 131.643, 149.132, 23.224, 82.358, 70.046 y 83.962 , respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• CONSTRUCTORA RT 500 C.A., domiciliada en Caracas constituida mediante documento de Registro inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de mayo de 2009, bajo el Nro. 17, tomo 81-A., en la persona de su representante legal la ciudadana DANNY YOLIMAR PIMENTEL GARCIA, titular de l cédula de identidad Nro. 14.129.933.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• LILIA B. SMITTER O. abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.996,
I
Conoce este Juzgado de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por los profesionales del Derecho RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21085, 115.498 y 131.643, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del BANCO DE BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A mediante libelo presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de febrero de 2012, incoado contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RT 500 C.A., en la persona de su representante legal la ciudadana DANNY YOLIMAR PIMENTEL GARCIA, titular de l cédula de identidad Nro. 14.129.933
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, en fecha 22 de marzo de 2012, se admitió la presente demanda, ordenado la intimación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RT 500 C.A., parte demandada en el presente juicio.
En fecha 17 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó las copias simples del libelo y del auto de admisión de la demanda y en fecha 30 de abril de 2012, se ordenó librar boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2012, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial consignó boleta de intimación de la parte demandada.-
En fecha 28 de mayo de 2012, la abogada asistente de la parte demandada ciudadana DANNY YOLIMAR, consignó escrito de contestación.-
Por auto de fecha 31 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 28 de mayo de 2012, la ciudadana DANNY YOLIMAR PIMENTEL GARCIA, titular de l cédula de identidad Nro. V- 14.129.933, asistida por la abogada LILA B. SMITTER O., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.996, mediante el cual consignó escrito de contestación.-
II
Ahora bien, este Tribunal observa:
Que en el presente caso, en fecha 14 de mayo de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano OSCAR OLIVEROS, consignó boleta de intimación dirigida a la parte demandada.-
Que en fecha 28 de mayo de 2012, la abogada asistente de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda.-
Ahora bien, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Dentro de los ochos días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el termino de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:
1° La falsedad del documento registrado presentado por la solicitud de ejecución.
2° El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4° La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5° La disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6° Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0306 dictada en fecha 24 de Abril de 1998, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0105 con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, en el juicio del Banco Italo Venezolano, C.A. Vs. Drury C. Lovelace Patiño, estableció:
“…la ausencia de oposición oportuna a la ejecución de hipoteca, deja firme el decreto que admite el procedimiento, acuerda la intimación y fija las cantidades que se ordena pagar a la parte ejecutante, debiéndose continuar el procedimiento en lo adelante como en el caso de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, concluida ya la fase cognoscitiva del juicio para dar lugar a la etapa de ejecución…”

Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal considera que el lapso de oposición a que hace referencia la norma contenida en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y otorgado a la parte demandada en el auto de admisión a la demanda, es decir, Dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades señaladas en el decreto intimatorio o a los fines de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ochos (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 14 de mayo del 2012 y culminó el día 28 de mayo de 2012, sin que dentro de dicho lapso la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el veintidós (22) de marzo de 2012, que riela a los folios 90, 91 y 92, contra el cual la parte demandada no ejerció ningún tipo de recurso se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2012, Y EN CONSECUENCIA SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADO.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL UNDÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciseis (16) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:37 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AP11-M-2012-000058
AVR/SC/Gustavo.-