REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001261
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de agosto de 2012, por el ciudadano FRANK FRANCO GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.539, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así como el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de agosto de 2012, por el ciudadano IDELFONSO IFILL PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.840, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Juzgado estando fuera de la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en los referidos escritos, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo Único del escrito de promoción de pruebas de fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en los particulares 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de fecha 09 de agosto de 2012, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Finalmente, se ordena la notificación a las partes del presente auto, mediante boletas de notificación, en virtud de que las pruebas han sido admitidas fuera de su oportunidad legal correspondiente, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad entre las partes, advirtiéndosele a las partes que una vez cumplida esta formalidad comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 400 del Código Adjetivo Civil. Líbrense las boletas de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AP11-V-2011-001261
AVR/SC/rb