REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-000251
Sentencia Interlocutoria.

PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutita-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el día 7 de octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva-Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Beatriz Fernandez Rodríguez, Maria Valentina Pulgar Scrocchi, Ambar Carrillo, Alexander Javier Mendoza Granados, Jose Gregorio Peña Sol, Olguy Franco, Liliana Di Canzio Micachioni, Miriam Gabriela Sifontes, Jessica Barandela, Jessica Alexandra Díaz Gómez, Elizabeth Cabello, Alberto Alejandro Sardi Díaz Karina Katiuska Machado Carmona, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 95.067, 98.962, 91.630, 108.696, 48.560, 73.234, 131.851, 115.894, 107.340, 93.618, 95.068, 81.884 y 82.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSÉ REYES YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.958.039, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos ningún apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).

I
Se inició la presente acción mediante escrito de demandada, presentado por la ciudadana URAIMA QUINTERO CONCEPCIÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.975, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutita-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el día 7 de octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva-Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2010, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal el día 16 de junio de 2010, procedió admitir la demanda por el procedimiento de intimación, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Consignados como fueron los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación a la parte demandada, este Juzgado mediante auto de fecha 16 de junio de 2011, acordó librar boleta de intimación a la parte demandada, al igual que oficio y comisión dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librándose la boleta de notificación, el oficio y la comisión.
Por auto del 14 de mayo de 2012, se ordeno agregar a los autos la comisión remitida mediante el oficio No. 2660-245 de fecha 13/03/2012, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Palavacino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se tenga como confeso al demandado y se dicte sentencia en la cual sea declarada con lugar la demanda; Solicitud que fue ratificada mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2012.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto el Tribunal observa:
La parte accionante en el escrito de demanda, alegó que dio en calidad de préstamo a interés al ciudadano FERNANDO JOSÉ REYES YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.958.039, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública trigésima Novena del Municipio Libertador, el 18 de julio de 2007, el cual quedó anotado bajo el No. 54, Tomo 176 de los libros de autenticación llevados ante esa Notaría, con el objeto de ser destinado a la adquisición de una (1) Retroexcavadora y una (1) Motoniveladora; Que el demandado debía pagar en un plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la liquidación del préstamo. Asimismo, alegó la demandante que la prestataria se comprometió a pagar intereses calculados a la tasa inicial del veintiún por ciento (21%) anual.
Que de conformidad con lo establecido lo establecido en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda al ciudadano FERNANDO JOSÉ REYES YÁNEZ, ante identificado, para que convengan en pagar las cantidades adeudadas, o se le condene al pago de las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 479.648,41), equivalente a SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (7.379, 20 U.T.), por concepto de saldo vencido de Capital del préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 127.365,14), equivalente a MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.959, 46 U.T.), por concepto de intereses ordinarios del préstamo, causados desde el día 18 de Octubre de 2008, hasta el día 17 de Febrero de 2010, ambas fechas inclusive calculados a la tasa de 23 %.
TERCERO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.427,04), equivalente a CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (498,80 U.T.), por concepto de interese de mora, calculados a la tasa del 3% anual, causados desde el día 18 de Octubre de 2008, hasta el día 17 de Enero 2010, ambas fechas inclusive.
Que este Juzgado el día 16 de junio de 2010, procedió admitir la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la Intimación del ciudadano FERNANDO JOSÉ REYES YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.958.039, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN MAS CUATRO (04) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 479.648,41), equivalente a SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (7.379, 20 U.T.), por concepto de saldo vencido de Capital del préstamo; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 127.365,14), equivalente a MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.959, 46 U.T.), por concepto de intereses ordinarios del préstamo, causados desde el día 18 de Octubre de 2008, hasta el día 17 de Febrero de 2010, ambas fechas inclusive calculados a la tasa de 23 %; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.427,04), equivalente a CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (498,80 U.T.), por concepto de interese de mora, calculados a la tasa del 3% anual, causados desde el día 18 de Octubre de 2008, hasta el día 17 de Enero 2010, ambas fechas inclusive ; CUARTO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 159.860,15), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%.
Considera este administrador de Justicia destacar que nuestro Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 651, lo siguiente:
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, consta que el 13 de febrero de 2012, fecha en la cual se practicó la medida preventiva de embargo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se hizo presente el ciudadano FERNANDO JOSÉ REYES YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.958.039.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 26 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso Importadora Belmeny, C.A. y otro en amparo, Exp. N° 04-2743, S. N° 0973, estableció lo siguiente:
“… No comparte esta Sala el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo, de que en el Procedimiento de intimación puede existir una intimación tácita, derivada de la práctica de la medida cautelar que se decrete en dicha causa; y ello es así, porque el intimado debe recibir una orden expresa de pago, que contiene una sentencia en su contra, recepción que asu vez le hace nacer lapsos para que actúe. Tal orden debe conocerla expresamente el demandado o quien lo represente, tal como se deriva del Art. 649 del C.P.C., el cual reza que el Secretario compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación, para que practique la citación, lo que claramente significa que el demandado, para resultar citado, necesita recibir y por lo tanto conocer, ambos instrumentos, en proceso monitorio- el decreto de intimación…”
Decisión ésta que comparte quien aquí decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la misma quedó establecido, que no puede existir una intimación tacita, derivada de la practica de la medida cautelar que se decrete en la causa, toda vez que el demandado o quien lo represente, debe conocer expresamente el decreto de intimación, y necesita recibir, que a su vez le hace nacer lapsos para que actúe. Así Se Decide.
Ahora bien, en el presente asunto la parte demandada no se encuentra debidamente intimada, lo que trae como consecuencia que en el presente caso no han comenzado a correr los lapsos, toda vez que hasta la presente fecha no se ha intimado personalmente al demandado, razón por la cual le es forzoso a este Juzgador declarar la confesión ficta del demandado y con lugar la demanda. Así Se Decide.-

III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la intimación tacita solicitada en fecha 25 de junio de 2012, por la representación judicial de la parte actora y ratificada el día 10 de agosto de 2012.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AP11-V-2010-000251
AVR/SC/RB-Eliza.-