REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000593
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES y los recaudos presentados por la ciudadana MARIA EUGENIA BLANCO ALFONZO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.621.194, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.437, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 20 de marzo de 1985 y regido por el Decreto Con Rango Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011 y de conformidad a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y numeral 2 del artículo 106, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financiera, número 626.09, del 27 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha, que designa al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, como liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., antes denominada la Margarita, entidad de Ahorro y Préstamo C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folio 126 al 129, protocolo 1º, Tomo 2º, sucesora a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuyas última reforma de los estatutos sociales fue la realiza mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha de 6 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A, identificada con el Número de Registro de Identificación Fiscal (RIF) J- 08003532-1; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivos. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad de la presente causa observa:
De la revisión del escrito libelar se desprende que la demanda ha sido incoada por la parte actora contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RHJG identificada, con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00252608-4, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1986, anotada bajo el Nº 42,Tomo 43-A-Sgdo, modificada sus estatutos sociales, conforme consta de documento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 2 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 38, Tomo 79-A-Sgdo, en el CAPITULO I y VII de su escrito de demandada que “…visto los antecedentes y evidenciándose ciertamente la obligación de a parte demandada de pagar una cantidad de liquida con plazo cumplido, es que acudo en nombre de mi representada para demandar el Cumplimiento de Contrato, asimismo, en el CAPITULO IX solicitó que la presente demanda sea tramitada por el procedimiento de la Vía Ejecutiva …”, mas sin embargo, se evidencia que la parte actora no señalo con precisión el procedimiento de su demanda, por lo que este Juzgador procede a dictar el presente Despacho Saneador, en consecuencia, se insta a la ciudadana MARIA EUGENIA BLANCO ALFONZO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.621.194, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.437, a presentar escrito de reforma de la demandada por el interpuesta, mediante el cual señale de forma especifica la pretensión objeto de su demanda, a cuyo efecto se le conceden a la parte actora un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente despacho saneador.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AP11-M-2012-000593
AVR/SC/maria*.