REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2009-000257

PARTE SOLICITANTE: ADRIANA DEL CARMEN CONTRERAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.134.528.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANMAR JAVIER BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.837.

PARTE DEMANDADA: EMILIO JOSE GERMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.745.726.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente solicitud que por DIVORCIO 185-A, presentara ADRIANA DEL CARMEN CONTRERAS MARTÍNEZ, debidamente asistida de abogado, supra identificado, en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009).-
Por auto de fecha treinta (30) de Marzo de dos mil nueve (2009) el tribunal admitió el presente procedimiento y ordenó el emplazamiento al cónyuge así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha cuatro (4) de Mayo de dos mil nueve (2009), se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y la compulsa al cónyuge de la parte solicitante.-
En fecha 25 de Mayo de 2009, compareció por ante este Juzgado el abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, adscrito a la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien dejo constancia que no se ha logrado la notificación del otro cónyuge y como no consta en autos la ratificación de los hechos ni la negación de los mismos solicito se le notificara de la misma una vez constara en autos, dicha notificación.
En fecha ocho (8) de Junio de dos mil nueve (2009), la parte solicitante dejó constancia de hacer entrega de las expensas necesarias para la practica de la citación al ciudadano Emilio José Germán.-
En fecha 13 de Julio de 2009¸ el alguacil Miguel Ricardo Peña, dejó constancia de haberse trasladado, a la siguiente direcciòn: Av. Bolívar de Catia, Esquina la Fe. Local sin denominación comercial, con una publicidad, NESTLE SAVOY, sabor Venezuela, frente al local hay comercial denominado WUCENTER 88, quincalla mayor y detal, a lo fines citar al ciudadano EMILIO JOSE GERMAN, venezolano , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.745.726, quien le firmo el recibo de citación.
Por auto de fecha esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Artículo 185- A Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Del artículo anterior se desprende que es necesario la comparecencia personal del cónyuge demandado, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de reconozca el hecho, o en su defecto niegue el mismo.
Y siendo que en el caso de autos, la demandada, no compareció al tercer (3er) día de despacho siguiente, a la constancia en autos a su citación, a reconocer los hechos alegados por la accionante, o en su defecto a negar los mismo, en razón de ello, le resulta forzoso, a quien decide, que la presente causa, debe declararse terminada en virtud de la norma ut supra, y por consiguiente el archivo del presente expediente, lo cual será declarado en el dispositivo de esta decisión y así será decidido.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil; y por consiguiente el archivo definitivo el expediente.-
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los UN (01) días del mes de Noviembre de 2012.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:21 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BSJ*JV*Sonia.-
AP11-F-2009-000257