REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000623
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, creado mediante Decreto Ejecutivo numero 540, de fecha 20 de marzo de 1985 y regido por el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha Primero (01) de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A; sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de fecha 18 de Enero del 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de Enero del 2010.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.569.-
PARTE DEMANDADA: CONTRUTORA TUA C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de febrero de 1990, anotado bajo el Nº 74, Tomo 49-A Sgdo, modificado sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo su última modificación, la inscrita por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2005, anotado bajo el Nº 5, Tomo 73-A Cto. .-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DESISTIMIENTO)

I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES iniciara FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) contra CONTRUTORA TUA C.A, identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario.
En fecha 05 de diciembre de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para que sea librada la compulsa, asimismo dejo constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.-
En fecha 08 de diciembre de 2011, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber librado la compulsa a la parte demandada.-
En fecha 21 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano Jairo Álvarez en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y consignó la compulsa sin practicar.-
En fecha 09 de enero de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó que sean expedidos los carteles de citación a la parte demandada.-
En fecha 16 de enero de 2012, se dictó auto mediante la cual se acordó la citación por carteles a la parte demandada.-
En fecha 30 de enero de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado los carteles de citación.-
En fecha 1 de marzo de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó la publicación del cartel de citación.-
En fecha 25 de junio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó que sea librado nuevo cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 28 de junio de 2012, se dictó auto mediante la cual se instó a la abogada de la parte actora aclarar su pedimento.-
En fecha 17 de julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la diligencia de fecha 25 de junio de 2012.-
En fecha 29 de octubre de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento mediante la autorización otorgada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) de la forma siguiente:
“…(Sic) De conformidad con la autorización otorgada por mi representada la cual se anexa a la presente en un (1) folio . Desisto del presente procedimiento en virtud del pago de la obligación que mantenía la demandada, Constructora Tua, C.A con mi representada…”

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 49 del expediente cursa diligencia por la parte actora en fecha 29 de octubre de 2012, en la cual desistió del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos adjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad de la parte actora FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) representada por la abogada Odalys López, antes identificada, quien tiene cualidad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 29 de octubre de 2012; y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de fecha 29 de octubre de 2012, efectuado por la Abogada Odalys López en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se acuerdo la devolución de los originales que acompañan el libelo de demanda y se ordeno el archivo del expediente.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2012.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 11:15 A.M., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


BDSJ/JV/Aye-03
AP11-M-2011-000623