REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000577
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.508.714, debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 92.553, contra la ciudadana JUDITH COROMOTO GALINDO LUCILAY, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.574.588, en su condición de deudora principal; este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena intimar a la ciudadana JUDITH COROMOTO GALINDO LUCILAY, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.574.588, para que comparezca por ante la sede de este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, más Un (01) día que le concede la Ley por encontrase residenciada en el Estado Vargas como termino de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación cuyo pago demanda el actor: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.800.000,00), monto total de capital a que asciende la deuda demandada, vencida el 20 de Julio de 2012. SEGUNDO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.24.000,00), por concepto de los intereses adeudados, contados desde el 20 de Julio de 2012, a razón del uno por ciento (1%) mensual. TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.164.800,00) correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la demanda, por concepto de costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Con respecto a los intereses que se sigan generando hasta la fecha definitiva y efectiva de pago de las cantidades de dinero reclamados, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo una vez quede firme el presente decreto intimatorio. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese boleta de intimación, una vez provisto el Tribunal de los fotostatos respectivos, los cuales certificará la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se practique la intimación ordenada.-
En cuanto a las medidas solicitadas en el libelo de la demanda, este Tribunal proveerá en su debida oportunidad por auto y cuaderno separado, el cual ordena abrir previa consignación de los fotostatos necesarios.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


En esta fecha se requieren los fotostatos para proveer lo conducente sobre la boleta de intimación y la apertura del cuaderno de medidas.-

LA SECRETARIA,

Asistente que realizo la actuación: leoM.-