REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Noviembre de 2012.
Años 202º y 153º
ASUNTO: AH1C-M-2003-000051
Visto el escrito de pruebas, promovidas por la abogada EUCARIS ALCALA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.745, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, PRODUCCIONES A CALZON QUITAO, este Tribunal, a los fines de proveer observa:
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a los documentos que fueron consignados junto al escrito de pruebas, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-
• Capitulo II: INFORMES.
Con respecto al “CAPITULO VI” del escrito de promoción de pruebas, relativo a la prueba de informes, señalados en el ordinal 1), el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la HEMEROTECA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL, solicitando informe sobre lo solicitado en los particulares PRIMERO y SEGUNDO del Capitulo antes citado, para lo cual se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos de dichas publicaciones, a los fines de anexarlos al oficio que deberá ser librado. Y así se decide.
• Capitulo III: EXPERTICIA.
En cuanto a la prueba promovida por la parte demandante, referida a la experticia solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se fija el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 11:00 y 11:30 a.m., a fin de que tenga lugar los actos de nombramiento de perito fotográfico y experto en informática, en el orden mencionado. Y así se declara.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
EDGAR 01
AH1C-M-2003-000051
En esta misma fecha, siendo las 3:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AH1C-M-2003-000051