REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000037
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos MARIANA FEBRES MATA y ANDRES ADOLFO GOMEZ GONZALEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.721.271 y V- 11.919.767, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: ERNESTO ESTEVEZ GARCIA y LUIS MANUEL ESCOBAR, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.662 y 32.941, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

-I-
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MARIANA FEBRES MATA y ANDRES ADOLFO GOMEZ GONZALEZ, supra identificados, en fecha 01 de Julio de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 23 de Julio de 2008, admitió la presente solicitud y decreto la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Agosto de 2009, los ciudadanos MARIANA FEBRES MATA y ANDRES ADOLFO GOMEZ GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado ERNESTO ESTEVEZ, solicitaron se decretara la conversión en divorcio.

Por auto de fecha 28 de Octubre de 2009, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y por auto separado de esa misma fecha ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 23 de Noviembre de 2009, la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, actuando su carácter de Fiscal Encargada Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.

En fecha 05 de Noviembre de 2012, el abogado GERARDO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.704, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicito se decrete la perención de la instancia en virtud de que las partes no han ejecutado ningún acto procesal.-

En esta misma fecha se dicto sentencia negando la perención solicitada por la representación del Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que la presente solicitud se encuentra en fase de dictar la sentencia respectiva.-

-II-
Llegada la oportunidad legal, pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento para lo cual observa:
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 12 de Noviembre de 2004, ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización Terrazas del Ávila, Residencias Dana, Calle 3, Torre B, Piso 1, La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, que durante dicha unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En este mismo orden de ideas, tramitado el escrito de solicitud en fecha 23 de Julio de 2008, este Juzgado, decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.

Posteriormente en fecha 23 de Noviembre de 2009, la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, actuando su carácter de Fiscal Encargada Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.

En fecha 13 de Agosto de 2009, los 23 de Noviembre de 2009, la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, actuando su carácter de Fiscal Encargada Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.

En fecha 13 de Agosto de 2009, los ciudadanos MARIANA FEBRES MATA y ANDRES ADOLFO GOMEZ GONZALEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación sin que se hubiese producido algún tipo de reconciliación.

Ahora bien, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, considera quien aquí decide lo siguiente:

PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 188 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;

SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes a través de sus apoderados judiciales, quienes están debidamente facultados, en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma antes transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 12 de Noviembre de 2004, ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos los ciudadanos MARIANA FEBRES MATA y ANDRES ADOLFO GOMEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14), días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 9:34 a.m., horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Abg. JENNY VILLAMIZAR.


BDSJ*JV*Sonia.-