REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001021
SOLICITANTE: MARLENE RAMOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.035.943.-
APODERADOS DE LA SOLICITANTE: NERIO E. LOZADA y MANUEL ACEVEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.565 y 56.178 respectivamente.
PRESUNTO ENTREDICHO: JOSE DOMINGUES RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-6.090.211.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL ACEVEDO, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARLENE RAMOS CALDERON, mediante el cual solicita la interdicción de su padre ciudadano JOSE DOMINGUES RAMOS.-
Consignados como fueron los recaudos, ésta fue admitida en fecha 19 de Octubre de 2011 de conformidad con lo estatuido por el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que previa evaluación médica del indiciado emitiera el informe pericial correspondiente; en el citado auto de admisión se acordó igualmente oír a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos a amigos de su familia, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos STEPHANIE CAROLINA VARCACEL RAMOS, MARLENE RAMOS CALDERON, MARIA AMELIA CALDERON PEÑA, NELLY MARIA RAMOS DE HERNANDEZ, MARIA CONCEPCION GARCIA DE ALVAREZ.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, se declaro desierto el interrogatorio del ciudadano JESUS DOMINGUES RAMOS.-
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de diciembre de 2011 el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de diciembre de 2011, el Tribunal se traslado y practico el interrogatorio del ciudadano JOSE DOMINGUES RAMOS.-
Por diligencia de fecha 09 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la accionante solicitó se designe el tutor provisional.
En fecha 27 de julio de 2012, la representación judicial de la solicitante consigno legajos de copias certificadas de las actuaciones desplegadas ante el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
II
Pasa este Tribunal, a pronunciarse sobre la interdicción provisional del ciudadano JOSE DOMINGUEZ RAMOS, para ello observa:
Así tenemos que en el procedimiento judicial de interdicción, corresponde al Juez, la investigación de datos que indiquen la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio del demandado o demente, así como la de oír a cuatro parientes y requerir el concurso de por lo menos dos facultativos.
En este orden, si se encontrase razones para decretar la interdicción, la acción del juez, ha de ser rigurosa, y decretarla, para la protección del acusado de demencia. Es así como la Ley permite, dada la urgente necesidad de proteger al alienado en su persona, y en su patrimonio nombrar un tutor provisional o interino, que es consecuencia del decreto de interdicción provisional. Pero el Juez no está obligado en todos los casos a decretar esa providencia cautelar especial. Sólo lo está cuando la urgencia de la situación planteada así lo indique.
Así las cosas, tenemos que este juicio, se compone de dos (2) partes: uno
Sumario y otro Plenario.
El Sumario: Comienza con la solicitud de interdicción o el auto, por el que se manda proceder de oficio, y llega hasta la determinación de la interdicción provisional.
El Plenario: Comienza con la misma sentencia provisional, y la aceptación del curador continúa con el lapso probatorio, que se abre en todo caso y termina con la sentencia definitiva.
La sentencia de interdicción provisional, es la primera que se dicta en el estado sumarial del juicio, para declarar la interdicción promovida. Si es confirmada en la sentencia definitiva, es evidente que la incapacidad existió desde entonces. Por lo que declarada por sentencia definitiva, la interdicción, se abre la tutela para el entredicho.
Entre las disposiciones que rigen en materia del juicio de interdicción, se encuentran contempladas en los artículos 733, 734, 735, 736, 737,738 y 739 del Código de Procedimiento Civil.
Así tenemos, que de la concatenación de éstas disposiciones, podemos deducir lo siguiente:
a.- Base esencial para declarar el Juez de Primera Instancia la interdicción provisional, es que se haga examinar el presunto entredicho por dos (2) Psiquiatras, si fuere posible, o si no por dos (2) Médicos.
b.- Si el dictamen de estos peritos es desfavorables a el presunto entredicho, además queda demostrado en los interrogatorios, de acuerdo a la disposición contenida en el Artículo 738 del Código de procedimiento Civil, es obligatorio para el Juez declarar la interdicción provisional: si es favorable, no quiere decir que el juicio se acabe, sino que se debe continuar en el procedimiento ordinario, en donde se aclare si el demandado está o no enajenado.
c.- Declárese o no la interdicción provisional, la causa sigue su curso, siguiendo el procedimiento común.
Dicho lo anterior, y declarada la interdicción de una persona, solo procederá su revocatoria de la siguiente manera:
"Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se prueba que ha cesado la causa que dio lugar ella. (Artículo 407 del Código Civil Venezolano).
El Tribunal, competente para la revocación, es el del domicilio del tutor y puede ser o no el mismo que le decretó en primera instancia.
Ahora bien, en el caso de autos, arguye la solicitante, que el ciudadano JOSE DOMINGUES RAMOS, es su padre, quien tiene ochenta y un (81) años, y se encuentra en un evidente estado de insania y minusvalía mental, desde hace más de tres años, que lo hacen incapaz de obrar con discernimiento en cualquier acto jurídico.
En tal sentido, este Tribunal, debe constatar los hechos expuestos en la presente solicitud, y de manera inicial expone que, se traslado al domicilio del presunto entredicho, ciudadano JOSE DOMINGO RAMOS, ello en virtud de las declaraciones, que debe tomársele al presunto entredicho, encontrándolo ante la presencia del Tribunal, al referido ciudadano, alterado, siendo calmado posteriormente por una ciudadana, quien se identifico como MARTA CECILA FIGUEROA DE DOMINGUEZ, de quien el arguyo era su mujer. Así mismo, consta en los autos, que en fecha 04 de Noviembre de 2011, se materializaron las declaraciones de familiares del presunto entredicho, realizadas por los ciudadanos STEPHANIE CAROLINA VARCACEL RAMOS, MARLENE RAMOS CALDERON, MARIA AMELIA CALDERON PEÑA, NELLY MARIA RAMOS DE HERNANDEZ, MARIA CONCEPCION GARCIA DE ALVAREZ. Así como informe médico y la experticia practicada por los funcionarios designados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio de Interior y Justicia, al presunto entredicho JOSE DOMINGUES RAMOS, informe este, que será analizado mas adelante.
Ahora bien por cuanto de las copias certificadas consignadas en fecha 27 de Julio de 2012, por la representación judicial de la hoy solicitante MARLENE RAMOS CALDERON, específicamente del informe emitido por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signado con el No. 000672 de fecha 12 de Junio de 2012, dirigido al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, del mismo se desprende que practicado el examen por los prácticos MARIA ELENA BERROETA y JUANA INES AZPARREN, en el AREA EMOCIONAL-SOCIAL “ El consultante, adulto de la tercera edad de 82 años, se mostró abordable y colaborador con la situación de evaluación. Emocionalmente es un hombre extrovertido y de fácil trato. Refiere relación armónica con su esposa (“esa mujer es buena, muy humana”). Por el contrario, expresa rechazo abierto hacia una hija (“me quiere ver arruinado, agarrar todos mis bienes y no dejarle nada a mi señora”), con quien no desea mantener contacto. El evaluado puede diferenciar entre el bien y el mal de forma concreta y es capaz de expresar deseos y necesidades. Sin embargo, su deterioro cerebral interfiere con la capacidad de planificar y con la toma de decisiones (por su deterioro de memoria a corto plazo). Por esto anterior se sugiere que el evaluado permanezca bajo la supervisión de un tercero responsable con quien se sienta seguro, amado y protegido. Y en CONCLUSIONES: Posterior a evaluación psiquiatrica y psicológica se concluye que se trata de evaluado masculino, mayor, quien presenta un deterioro cognoscitivo, el cual sugiere la existencia de una Demencia de tipo Inespecífica, que puede evolucionar en determinado momento hacia una demencia tipo Alzheimer. Es un síndrome que cumple los criterios generales para el diagnóstico de demencia sin especificación de ninguno de los tipos. El evaluado presenta déficit de memoria a corto plazo, rapidez de respuestas, atención sostenida y capacidad de planificación y secuenciación. Su capacidad de juicio y discernimiento se encuentran interferidas por lo que diferencia entre el bien y el mal de forma concreto. Esto lo incapacita de forma permanente ameritando en todo momento la supervisión, guía y orientación de terceros o familiares responsables (con quienes se sienta protegido), además de la terapia farmacológica indicada a largo plazo.”
En tal sentido y en razón de los argumentos expuesto referido a los requisitos para la procedencia de la interdicción provisional aquí solicitada, es por ello que debe forzosamente este Juzgado, declarar procedente la interdicción provisional del ciudadano JOSE DOMINGO RAMOS, y así será declarado.
Resuelto lo anterior, corresponde al Tribunal, pronunciarse sobre la persona sobre la cual recaerá el cargo de Tutor del ciudadano JOSE DOMINGUES RAMOS, en tal sentido se observa, que la ciudadana MARLENE RAMOS CALDERON, en el escrito de solicitud de interdicción, solicitó se le nombrara tutor, por ser hija del presunto entredicho, ante tal pedimento es menester hacer las siguientes consideraciones:
La resignación o determinación del cargo de tutela, tanto de menores como de mayores de edad, tiene lugar a través de la figura de la delación. Esta se refiere a la forma de determinar los titulares de los cargos que integran la tutela. La delación según señala la doctrina es de orden público, por lo que el orden de determinar los cargos ha de ser el que exponga la ley, y así se establece.
Artículo 398.- El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho.
De la norma antes transcrita, se establece respeto de la tutela de mayores, en primer término una delación legítima a favor del cónyuge del entredicho, y en defecto de ésta, el padre o la madre ejercerá la tutela con aprobación del juez. Aunado al hecho de que el ciudadano a interdictar, declaro que tenia una “….relación armónica con su esposa (“esa mujer es buena, muy humana”). Por el contrario, expresa rechazo abierto hacia una hija (“me quiere ver arruinado, agarrar todos mis bienes…”, por lo que le resulta forzoso a este Tribunal, en atención a la norma antes trascrita, designar como tutota interina a la ciudadana MARTHA CECILIA FIGUEROA GRANADOS, titular de la cédula de identidad No. 11.911.984, y así se decide.-
III
En mérito de lo antes expuesto y cumplidos como han sido todos los requisitos de Ley sobre la materia, específicamente contenidos en los artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE DOMINGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.090.211. En consecuencia:
PRIMERO: Se designa TUTOR INTERINO a la ciudadana a la ciudadana MARTHA CECILIA FIGUEROA GRANADOS, titular de la cédula de identidad No. 11.911.984.
SEGUNDO: Se constituye el CONSEJO DE TUTELA por las ciudadanas NELLY MARIA RAMOS DE HERNANDEZ, STEPHANIE CAROLINA VARCACEL RAMOS, MARLENE RAMOS CALDERON y MARIA CONCEPCION GARCIA DE ALVAREZ.
TERCERO: Se ordena seguir formalmente el presente juicio por los trámites correspondientes al juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, todo ello de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo pautado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación.-
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior respectivo, a los fines de la consulta obligatoria.
Publíquese, regístrese y déjese copias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha, siendo las 3:19 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA.
JENNY VILLAMIZAR
BDSJ*JV*Sonia
|