REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000608

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoada el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., antes denominado BANCO DE DESARROLLODEL MICROEMPRESARIO C.A., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2005, Bajo el Nº 96, Tomo 1168-A, Sociedad Mercantil en liquidación de acuerdo a la resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 extraordinario de fecha 18 de enero de 2010, a través de su apoderada judicial ALEJANDRA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.261, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGLOMERADAS BORRACA, C.A., identificada con el Registro de información Fiscal (RIF) J-29616751-6, domiciliada en la ciudad de Caracas y su sede en la Calle Millan, Edificio 6, Los Ruices Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 02 de julio de 2008, bajo el Nº 28, Tomo 73-A- Pro, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGLOMERADAS BORRACA, C.A., en la persona de su Presidente OPHIE SHERESAY RODRIGUEZ PEDROZA, venezolana, estado civil soltera, cedula de identidad Nº V-16.906.735, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación cuyo pago demanda el actor: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.790.652,45), por concepto de saldo del préstamo; SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 879.855,52), por concepto de intereses convencionales que genero el instrumento crediticio desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 04 de octubre de 2011; TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 87.221,80), por concepto de intereses moratorios calculados en la forma convenida en el instrumento crediticio desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 04 de octubre de 2011; CUARTO: En cuanto al pedimento de los intereses convencionales como de mora hasta que se haga efectivo el pago o quede firme la sentencia, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria, una vez quede firme el presente decreto de intimación; QUINTO: La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 551.546,00) por concepto de costas procesales calculadas a un 20% del monto total de la intimación. Advirtiéndoseles que si en el término señalado no comparecen a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hacen oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación, anéxeseles copias certificadas del escrito libelar y auto de admisión; este tribunal expedirá las copias certificadas por secretaria, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y, hágase entrega a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, encargada de la practica de las intimación. Líbrese boleta de intimación y certificación. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR





Se solicitan los fotostatos necesarios a los fines de proveer lo conducente-

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
ALEXA-08
AP11-M-2012-000608