REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000624
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan que por COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación), presentara la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominado BANCO ACTIVO, BANCO COMERCIAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 69, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 31-A cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 1º de junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A Cto., modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionista inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 25-A Cto., siendo su ultima modificación la inscrita por ante precitado Registro Mercantil, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A Cto., en la cual consta su transformación al banco universal, e inscrito en el registro de Información Fiscal (RIF) , bajo el número J-08006622-7, a través de su apoderado Judicial VICTOR JOSÉ BADELL NAVARRETE, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.672, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GOFFRE, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Marzo de 2007, bajo el Nº 1, Tomo 22-A Cto, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última la inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 29 de octubre de 2007, bajo el Nº 76, Tomo 116-A Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) número J-29385523-3, y el ciudadano JOSÉ MIGUEL GOFFREDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.329.708, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GOFFRE, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ MIGUEL GOFFREDO GARCÍA, antes identificado, y a este ultimo en su propio nombre, en su condición de fiador y principal pagador de la obligación contraída por la empresa antes mencionada, para que comparezcan por ante este Juzgado, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3. Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE E HAGA, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación y cuyo pago demanda el actor: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.133.791,65), por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.209.888,92), por concepto de intereses convencionales vencidos y calculados hasta el día 6 de noviembre de 2012; TERCERO: La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.127.212,50), por concepto de intereses de mora, calculados al tres por ciento (3%) anual; CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan generando a partir del 06 de noviembre de 2012, exclusive, hasta el pago total y definitivo de la obligación adeudada, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme el presente decreto de intimación.; QUINTO: La cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.617.723,26), por concepto de costas procesales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al pedimento realizados por la parte intimante, en los particulares 5 y 7 del Titulo III del escrito libelar, el Tribunal niega la inclusión de los mismos en el presente decreto intimatorio, por cuanto dichas cantidades no son liquidas ni exigibles de plazo vencido.
Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil; y, en caso de formular oposición, se seguirán los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese la boleta de intimación y anéxese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto intimatorio, previa consignación de los respectivos fotostatos, los cuales serán certificados por la Secretaria, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ambos del Código de Procedimiento, y remítase a la Oficina del Alguacilazgo, a fin de que practique las intimaciones ordenadas. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la intimante a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Líbrese las boletas respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios para librar boleta de intimación y abrir cuaderno de medidas.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/ yossefer
ASUNTO: AP11-M-2012-000624