REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000087
PARTE ACTORA: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero domiciliado en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, cuyo documento constitutivo está inscrito originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº: 384, Tomo 2-B, como Banco del Centro Consolidado y después Banco Consolidado, siendo su última modificación ante el Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 07 de Septiembre de 1999, bajo el Nº: 59, Tomo 189-A-Pro, asiento de registro éste publicado en los Diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08 de Septiembre de 1999.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA y ÁLVARO PRADA ALVIAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 11.246 y 65.692 respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: XETA SYSTEMS C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Julio de 1999, bajo el N°: 46, Tomo 212-A-Sgdo.-


ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-


SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Julio de 2008, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignados como fueron los recaudos.-
En fecha 13 de Agosto de 2008, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 22 de Octubre de 2008, este Juzgado dejó constancia de que se libraron las compulsas respectivas.-
En fecha 05 de Marzo de 2010, se libró Oficio a la Oficina de Acto de Comunicación (U.A.C.), a los fines de que informe sobre las compulsas libradas.-
En fecha 29 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 11.246, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde DESISTIÓ del procedimiento y consigno carta de autorización para desistir.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".


Ahora bien, consta en autos que el ciudadano RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 11.246, apoderado de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.-

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.-
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,


En la misma fecha, siendo la 1:15 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


EXP: AHIC-M-2008-000087.-
BDSJ/JV/leoM.-