REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000187
ASUNTO: AP11-M-2012-000187.-
PARTE ACTORA:
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: CORPORACIÓN ANDREW 2007 C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de Marzo de 2008, bajo el N°: 27, Tomo 44-A-Sgdo.-
FRANCISCO MÚJICA BOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.143.-
CORPORACIÓN MARSHITEX C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de Octubre de 2008, bajo el N°: 58, Tomo 208-A-Sgdo.-
ALBERTO JOSÉ RAMOS GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 67.963.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por FRANCISCO MÚJICA BOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.143, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ANDREW 2007 C.A., mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MARSHITEX C.A.-
En fecha 11 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 02 de Noviembre de 2012, fue presentado por ante este Tribunal escrito de transacción judicial celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MARSHITEX C.A., representada por la ciudadana MAIDE YOLIMAR URDANETA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.146.773, en su carácter de Directora, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO MÚJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.143, parte demandante en el presente juicio, y por la otra, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MARSHITEX C.A., representada por Presidente y Director ciudadanos MARCO ANTONIO MORALES AGUILAR y ROLANDO AQUILES ARIAS LIMA, peruano y venezolano respectivamente, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-82.108.473 y V-15.644.805 también respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO JOSÉ RAMOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 67.963, parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 02 de Noviembre de 2012, por ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue interpuesta por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ANDREW 2007 C.A., contra la Sociedad MercantilCORPORACIÓN MARSHITEX C.A., signado con el expediente Nº: AP11-M-2012-000187, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 04 de Julio de 2012, y participada al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el oficio N°: 1136-2012, en esa misma fecha; la cual recayó sobre los siguientes inmuebles: “Los locales comerciales L-69 y L-70, ubicados en el Nivel Planta Techo del Mercado Popular del Sur, I, ubicado este en la Calle Principal del Cementerio cruce con El Negrero, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Parroquia Santa Rosalía, y que se identifican así: LOCAL L-69, tiene un área total aproximada de VEINTICUATROS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (24,4M2), consta en el Nivel inferior del local en si de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (12,17M2) y un depósito ubicado en su parte superior de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (12,17M2) y sus linderos particulares en el Nivel Planta Techo son: NORTE: con local número L70; SUR. Con local número L68; ESTE: con el pasillo Canguro; y OESTE: con fachada Oeste de la Edificación. Tiene asignado el número de catastro 01-01-19-U01-007-001-003-000-ONT-L69; y tiene un porcentaje de condominio de 0.4186%. El LOCAL L-70, tiene un área total aproximada de de VEINTICUATROS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (24,4M2), consta en el Nivel inferior del local en si de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (12,17M2) y un depósito ubicado en su parte superior de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (12,17M2) y sus linderos particulares en el Nivel Planta Techo son: NORTE: con local número L71; SUR: con local número L69, ESTE: con el pasillo Canguro; y OESTE: con fachada Oeste de la Edificación. Tiene asignado el número de Catastro 01-01-19-U01-007-001-003-000-ONT-L70 y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,4186. Los inmuebles denominados Locales Comerciales antes identificados, le pertenecen a la vendedora CORPORACIÓN MARSHITEX, C.A., según documento protocolizado por ante el Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 28 de Agosto de 2009, el LOCAL L-69 se encuentra inscrito bajo el No. 2009.469, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.8.949 correspondiente al Libro de Folio Real, del año 2009; en tanto que el LOCAL L70 se encuentra inscrito bajo el No. 2009.4642, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.1.8.952, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiun (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 2:01 p.m.,, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Asistente que realizo la actuación: leoM.-
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