REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000282

Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos YNGRID NOHELIA RUIZ AGUILAR y PEDRO ROBERTO DIAZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.639.141 y V-12.717.664 respectivamente, debidamente asistidos por ISMENIA LOPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.855, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos YNGRID NOHELIA RUIZ AGUILAR y PEDRO ROBERTO DIAZ ARAUJO, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas, solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las mismas serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las copias certificadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos.-
EL JUEZ

ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

EXP. 26441
JCVR*JV*Sonia.-