REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-V-2007-000016
Visto el escrito presentado por el abogado Carlos David González Filot, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.055, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete por auto expreso, la liberación de la garantía constituida por la Institución Bancaria Venezolana de Crédito, S. A Banco Universal, el Tribunal a los fines de proveer observa: mediante auto de fecha 12 de junio de 2007, admitió la Querella Interdictal de Despojo incoada por Inversora Inkobe C. A., contra el ciudadano Jesús Eduardo Guaran, asimismo conforme lo previsto en el artículo 783 del Código Adjetivo, exigió a la parte querellante, fianza por la cantidad de ochocientos sesenta y dos mil quinientos Bolívares (Bs. 862.500,oo) equivalentes hoy a ochocientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 862,50).-
Así las cosas, mediante diligencia presentada en fecha 13-12-2007, apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos David González, consignó fianza otorgada por el Banco Venezolano de Crédito Banco Universal S. A., por la cantidad supra mencionada, señalándose en dicha fianza lo siguiente:
“la presente fianza se mantendrá en todo vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta que recaiga sentencia definitivamente firme que resuelva la controversia planteada o se dé por terminada por cualquier otra forma de composición procesal de las contemplada en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologadas por el Tribunal competente y sea liberada por este…”; (subrayado y negrillas del Tribunal)
El Tribunal mediante auto de fecha 15 de enero de 2008, consideró la fianza como garantía suficiente, por cuanto cumplía con los requisitos de ley.-
Igualmente, se evidencia de autos, que los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Hugo Albarran Acosta y Carlos David González Filot, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.519 y 52.055 respectivamente, desistieron del procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2012.-
El Tribunal, previo abocamiento homologó el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, mediante sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2012, dando por consumado dicho acto, procediéndose como en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, comoquiera que el presente procedimiento terminó mediante una composición procesal -desistimiento del procedimiento, debidamente homologado- es forzoso para esta Juzgadora declarar liberada la fianza prestada en el presente juicio, por el Banco Venezolano de Crédito S. A, Banco Universal, notariada ante la Notaria Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de octubre de 2007, anotada bajo el Nro 31, Tomo 125 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaria, (F. 69 al 78), a favor de la parte actora, por un monto de ochocientos sesenta y dos mil quinientos Bolívares (Bs. 862.500,oo) equivalentes hoy a ochocientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 862,50).- Así se establece.-
La Juez
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria
Dra. Jenny Villamizar -
Hora de Emisión: 9:40 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime
Nro Antiguo 24914