REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-X-2012-000069

PARTE DEMANDANTE: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarios la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y miranda, el día 08 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro., habiendo quedado registrada la última de las modificaciones, que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 162-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES HEDEL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 2000, bajo el Nº 74, tomo 61-A; y el ciudadano HECTOR RAFAEL DELMORAL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula Nº V-12.742.538.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judiciales.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en donde requirió a este Tribunal que se dicte Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre algunos bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, el Tribunal pasa a proveer en lo sucesivo de la siguiente manera previa las consideraciones que posteriormente se explanan:

DE SOLICITUD DE MEDIDA

La parte actora en su escrito libelar solicita a este Tribunal que decrete la siguiente medida nominada:

 MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE:
1) Un terreno y una casa-quinta sobre el construida situada en la Calle Norte Nº 22, de la ciudad de Coro, jurisdicción del Municipio Gabriel, Distrito Capital del Estado Miranda del Estado Falcón. Terreno del inmueble tiene una extensión de CUATROCIENTOSSESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (463 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Norte que es su frente, SUR: Casa que es de Eusebia Sánchez; ESTE: Casa que es o fue de Gregorio García y; OESTE: Casa que es o fue de Salvador González. Dicho documento de propiedad se encuentra registrado en la Oficina en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones Notariales, Tucaras, en fecha 24 de mayo de 2000, bajo el Nº 13, Tomo I, de los libros de Autenticaciones llevados por el mencionado Registro.
2) Una parcela de terreno de constante de OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (820 Mts.2) de superficie, ubicada en la Calle Borregales de la ciudad de Coro, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propio o que fue de Jesús Borregales; SUR: Terreno cercado por Angel Contreras; ESTE: Calle Borregales, que es su frente y; OESTE: Casa y terreno propio que es o fue de Jesús Borregales. El documento de propiedad del referido inmueble se encuentra debidamente registrado en documento de propiedad del referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones Notariales, Tucaras, 15 de marzo de 1999, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo I, de los libros de autenticaciones llevados por el mencionado Registro.
3) Unas bienhechurías que conforman una casa para habitación familiar y un (01) local anexo tipo galpón, construidas con paredes de bloques de cemento, techada con laminas de zinc, destinado para deposito de mercancía, víveres y otros productos, ubicada en la ciudad de Coro, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, enclava sobre una parcela de terreno Municipal que mide una superficie global de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (1.459,63 Mts2.) siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales desocupados; SUR: Que es su frente con carretera nacional Falcón- Zulia y vía de penetración de por medio; ESTE: Bienhechurías propiedad de Clara Lugo y; OESTE: Terreno Municipal ocupado por Graciano Peniche. El documento de propiedad del inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones Notariales, Tucaras, 09 de agosto 2000, bajo el Nº 22, Tomo I, de los libros de Autenticaciones llevados por el mencionado Registro.
Este Tribunal considera pertinente antes de emitir su pronunciamiento sobre la medida solicitada, realizar las siguientes observaciones:
Es necesario considerar lo establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en relación a que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar solo se concede cuando exista en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón, es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris).
El periculum in mora tanto la doctrina como la jurisprudencia lo orientan a la presunción grave del temor al daño por la tardanza en la duración del juicio, por los actos que pueda cometer la parte demandada durante el tiempo de duración de los juicios tendentes a desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. El fomus boni iuris, consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, fundamentándose el Tribunal en los instrumentos acompañados junto con el libelo de la demanda como un juicio de probabilidades y verosimilitud sobre la pretensión del accionante.
Asimismo por cuanto las medidas tienen por objeto, fundamentalmente, el operar como un medio que garantice la ejecución del fallo, ante la posibilidad de que pueda modificarse la situación patrimonial de las partes, toda medida cautelar para que sea decretada es necesario que llene una serie de requisitos:

• Que exista presunción de buen derecho;
• Que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada;
• Además para cada medida en particular se requiere cumplir con el supuesto de hecho que se establece para cada uno de sus tipos.

Es por ello, que para que sea posible otorgar providencias cautelares, se hace imprescindible verificar el cumplimiento de los extremos antes citados, primordialmente los referidos a la presunción del buen derecho y a la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y ello luego de una revisión de los recaudos presentados, en el caso de autos se ha verificado.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal:

 DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE:
1) Un terreno y una casa-quinta sobre el construida situada en la Calle Norte Nº 22, de la ciudad de Coro, jurisdicción del Municipio Gabriel, Distrito Capital del Estado Miranda del Estado Falcón. Terreno del inmueble tiene una extensión de CUATROCIENTOSSESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (463 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Norte que es su frente, SUR: Casa que es de Eusebia Sánchez; ESTE: Casa que es o fue de Gregorio García y; OESTE: Casa que es o fue de Salvador González. Dicho documento de propiedad se encuentra registrado en la Oficina en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones Notariales, Tucaras, en fecha 24 de mayo de 2000, bajo el Nº 13, Tomo I, de los libros de Autenticaciones llevados por el mencionado Registro.
2) Una parcela de terreno de constante de OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (820 Mts.2) de superficie, ubicada en la Calle Borregales de la ciudad de Coro, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propio o que fue de Jesús Borregales; SUR: Terreno cercado por Angel Contreras; ESTE: Calle Borregales, que es su frente y; OESTE: Casa y terreno propio que es o fue de Jesús Borregales. El documento de propiedad del referido inmueble se encuentra debidamente registrado en documento de propiedad del referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones Notariales, Tucaras, 15 de marzo de 1999, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo I, de los libros de autenticaciones llevados por el mencionado Registro.
3) Unas bienhechurías que conforman una casa para habitación familiar y un (01) local anexo tipo galpón, construidas con paredes de bloques de cemento, techada con laminas de zinc, destinado para deposito de mercancía, víveres y otros productos, ubicada en la ciudad de Coro, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, enclava sobre una parcela de terreno Municipal que mide una superficie global de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (1.459,63 Mts2.) siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales desocupados; SUR: Que es su frente con carretera nacional Falcón- Zulia y vía de penetración de por medio; ESTE: Bienhechurías propiedad de Clara Lugo y; OESTE: Terreno Municipal ocupado por Graciano Peniche. El documento de propiedad del inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones Notariales, Tucaras, 09 de agosto 2000, bajo el Nº 22, Tomo I, de los libros de Autenticaciones llevados por el mencionado Registro.
A los fines de la práctica de la medida aquí decretada, se ordena oficiar al Registro respectivo a fin de notificarle sobre el presente decreto de Prohibición de Enajenar y Gravar y asimismo se sirva estampar la nota marginal correspondiente. Líbrese Oficio. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 9:57 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
ASUNTO: AP11-M-2012-0100369.-