REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000590

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y sus reformas, así como los recaudos presentados por la sociedad mercantil A & L SERVICES, INC., sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Público de Panamá, en fecha 06 de Octubre de 2008, bajo el Asiento 200536, a través de su apoderado judicial LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36732, contra el ciudadano RAUL DAZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.810.358, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano RAUL DAZA RAMIREZ, supra identificado, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, dentro de las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), monto este que asciende al capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,00), por concepto de los intereses causados al doce por ciento (12%), a partir desde el l10 de febrero de 20120 hasta el día de la interposición de la demanda. TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), por concepto de las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en VEINTE (20%), sobre el monto del capital adeudado. CUARTO: Con respecto a los intereses que se sigan generando, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto intimatorio. Igualmente se le advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y en caso de formular oposición, se seguirán los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese la boleta de intimación y anéxese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto intimatorio y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo, ente autorizado de gestionar la intimación ordenada. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte intimante, consignar a los autos, copias del libelo y del auto de admisión, a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la boleta respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ*JV*Sonia.-