REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-X-2011-000087
Por recibido el Oficio Nro 0000971 de fecha 17 de octubre de 2012, proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos URDD, quien a su vez lo recibiera del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, constante de dos (02) folios útiles, recibido por este Tribunal, el 5 de noviembre de este año, se ordena agregarlo a los autos, previa lectura por Secretaría, a los fines que surtan los efectos de Ley.- AGREGUESE.-
Ahora bien, consta en las actas del expediente que en fecha 15 de junio de 2012, este Tribunal, en virtud de la solicitud que hiciera el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, suspendió las medidas de prohibición de enajenar y gravar, decretadas sobre los bienes propiedad de Desarrollo Habitacional Hacienda El Conde, ubicado en la Carretera Cúa-San Casimiro, Sector El Conde, Municipio Gral., Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto en el oficio 0000208, se planteó la problemática judicial, actual que presenta el referido Desarrollo Habitacional, sobre el cual pesa una medida de intervención y cuya tutela, administración y operación corresponde al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, según transferencia de competencias realizado por parte del Ministerio del Poder Popular para el Comercio en Resolución Nº 090 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.740 de fecha 22 de agosto de 2011.- por ende habían razones de interés público y urgencia comprobada, para el levantamiento de las referida medidas. En base a estos requerimientos legales, actuó el Juzgado.

Posteriormente al levantamiento las medidas de prohibición de enajenar y gravar, el hoy actor, en el presente juicio, solicito en fecha 7 de agosto de 2012, embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, el cual fue acordado por este Juzgado, en fecha 13 de agosto de 2012. En tal sentido, observa quien suscribe, que el haber acordado la medida solicitada por el accionante de la presente causa, en nada afecta directamente al normal desenvolvimiento de la ejecución de la obra o desarrollo, que alude el Ministerio de Vivienda y Habitad, y menos aun a la satisfacción del derecho a la vivienda, en la cual estamos todos interesados y obligados en que vaya en crecimiento; En este orden de ideas, la medida acordada, y a la cual tiene derecho todo accionante de cualquier demanda, previo revisión de los requisitos que exige la ley, y de la cual hasta la fecha no se ha realizado oposición, alguna por parte del demandado, va solo a recaer sobre bienes propiedad del demandado, de autos, pero nunca, sobre el Desarrollo Habitacional Hacienda, El Conde, ubicado en la Carretera Cúa-San Casimiro, Sector El Conde, Municipio Gral., Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ello en razón del decreto de intervención ya referido, y como consecuencia de ello, ya no pertenece actualmente, al hoy demandado, razón por la cual seria imposible legalmente, ejecutar decreto de embargo aludido, sobre el desarrollo Habitacional Hacienda, (identificado suficientemente en el cuerpo del presente auto), que es, en definitiva el desarrollo, que preocupa al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Así se declara
LA JUEZA

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

JENNY VILLAMIZAR


Líbrese oficio al Ministerio de Vivienda y Habitad, dando respuesta al oficio
N° Nro 0000971 de fecha 17 de octubre de 2012, remitido a este despacho. Cúmplase


LA SECRETARIA

JENNY VILLAMIZAR