REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000196
Vistas las diligencias suscritas por Giomar Correia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.497, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales ratifica diligencia de fecha 12/06/2012, en la que requirió se comisionara a un Juzgado del estado Carabobo, a los fines de la citación; y, consigna 3 juegos de copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación, la notificación del Procurador General de la republica y la apertura del Cuaderno de Medidas, el Tribunal a los fines de proveer considera: de una revisión de las actas que conforman el presente se evidencia, que mediante auto de fecha 10 de julio del año en curso, libró compulsa de citación a la parte demandada y libró oficio Nro 1154, al Procurador General de la República; asimismo, acordó hacer entrega de la compulsa al abogado Giomar Correia, conforme lo previsto en el artículo 345 del Código Adjetivo, tal como lo solicitara en la diligencia de fecha 12-6-12, ratificada en varias oportunidades, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora negar lo solicitado, en virtud que lo ratificado y solicitado fue proveído en su oportunidad.- Así se establece.-
Con relación a la devolución del original del informe técnico de avalúo, consignado junto con el libelo de demanda, el Tribunal niega su devolución por cuanto no ha transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Respecto a la apertura del cuaderno de medidas, el Tribunal aportados como han sido los fotostatos necesarios, ordena abrir el cuaderno de medidas, el cual se hará mediante auto separado.- Así se establece.-
La Juez

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar.-



En esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas..-
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar.-




Asistente que realizo la actuación: Jaime