REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000584
Vista la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos a ella acompañados, intentara BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas inscrita ante el Registro de comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 08-A-Cto, a través de su apoderada judicial, CONNIE SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.306, contra la Sociedad Mercantil CONSULTEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el día 20 de Agosto de 1999, bajo el Nº 33, Tomo 341-Qto, y cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el citado Registro Mercantil, el dia 12 de Mayo de 2006, bajo el Nº 70, Tomo 1319, y contra los ciudadanos ANTONIO CARLO MENAFRA PALADINO, YOLANDA JOSEFINA PENZINI DE CALDERON y ERNESTO JOSE CALDERON BERTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V.-6.929.113, V.-3.223.437 y V.-3.100.276, respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil CONSULTEL, C.A., en la persona de su Presidente, ANTONIO CARLO MENAFRA PALADINO y a este en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída, de igual forma, intímese a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA PENZINI DE CALDERON y ERNESTO JOSE CALDERON BERTI, antes identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la ultima de las intimaciones que haya que practicarse, en cualquiera de las horas destinadas a despacho, comprendidas desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades que le son intimadas por Sociedad Mercantil CONSULTEL, C.A., las cuales se describen a continuación:
PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.550.000,00), por concepto de capital;
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.100.833,33), por concepto de intereses originales;
TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 633.625,00) por concepto de intereses moratorios;
CUARTO: En cuanto al pedimento de los intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la deuda, así como los intereses convencionales y moratorios que se siguieren causando hasta el pago definitivo de la deuda, las mismas serán calculadas mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme el presente decreto de intimación.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a los intimados UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formulen oposición al pago que se les intima, Advirtiéndoseles que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo, del presente auto y junto con la orden de comparecencia al pie, remítase a la Coordinación de alguacilazgo, oficina encargada de practicar las intimaciones ordenadas.- Dicha boleta será elaborada y certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación. Con respecto a la medida solicitada, se insta a la parte intimante a consignar a los autos copias del escrito libelar y del presente auto, a fin de que formen parte integrante del cuaderno de medidas, que a tal efecto se ordena abrir, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Líbrense las boletas de intimación, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/FB-04
ASUNTO: AP11-M-2012-000584