REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de noviembre de 2012.-
201º y 153º.-
ASUNTO: AP11-V-2011-001503.-
Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana MERY VICTORIA GONZÁLEZ DE CÉSAR, debidamente asistida por la abogada AURA AMUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.057, en su carácter de parte actora., en consecuencia, el Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por la ciudadana MERY VICTORIA GONZÁLEZ DE CÉSAR asistida por la abogada AURA AMUNDARAIN, PARTE ACTORA:
Con relación a las pruebas presentadas por la parte actora, en sus Capítulos I y II (de las Documentales), se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
Con relación a lo solicitado en el capítulo III (Testimoniales), este Tribunal, acuerda comisionar amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que rindan sus testimoniales los ciudadanos: NADIA LASHKOFF GARDINI, FENIX ALEXANDRA ARGOTTE DE BLANCO y CIRA JOSEFA JOVES SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.185.006, V-5.455.973, V-5.454.376 y V-3.470.006 respectivamente.-
Con relación a lo solicitado en el capítulo IV (Pruebas de Informe), se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil y se acuerda librar oficio: a) Oficiar Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva enviar a este Juzgado copia certificada y/o original de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con el Nº AP31-S-2009-004688, b) Oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que envíen copia certificada y/o original del expediente integro, con motivo de la Acción Mero Declarativa de Concubinato, signado con el Nº AP11-F-2009-000815, c) Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informen los movimientos migratorios que registra Albert Ferreira César Abreu, d) Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen los movimientos migratorios que registra Georges Ferreira César, e) Oficiar al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, oficina probatoria, ubicado en 2255 Glades Rd. Suite 226-A boca Ratón, Florida. Estados Unidos, a los fines de que se sirva enviar copia certificada de la constancia emanada de ese Tribunal, en fecha 29/04/2011, f) Oficiar al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, Oficina probatoria, ubicado en 2255 Glade Rd. Suite 226-A. Boca Ratón, Florida. Estados Unidos, a los fines de que se sirva enviar a este Juzgado copia certificada de la constancia emanada de ese Tribunal en fecha 29/04/2011.-
Con relación a lo solicitado en el capítulo V (Prueba de cotejo), formulada, el Tribunal por cuanto de una revisión de las actas procesales evidencia que la parte actora, desconoció los documentos, marcados con las letras y números “C-3; D-4; E-5; y B”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba de cotejo cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva; en consecuencia se fija el Tercer (3er..) día de despacho siguiente al de hoy a las Once de la Mañana (11:00am.) oportunidad para que tenga lugar por ante este Despacho el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos, ello con el fin de proceder a practicar la prueba de cotejo requerida por la parte actora.-CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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BDSJ/
Asunto: AP11-V-2011-001503