REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001503
PARTE ACTORA: MERY VICTORIA GONZALEZ DE CESAR, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.140.581.-
APODERADAS Y ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA INES SANTANDER ORTIZ, DANIELA LORENA GIMENEZ MILANO y AURA AMUNDARAIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.497, 146.202 y 182.057 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GEORGE FERREIRA CESAR y ANTHONY CESAR GONZALEZ, norteamericano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.054.999 y V-15.505.028 respectivamente.-
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NORA ROJAS y YASMIN PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.901 y 111.327 respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD.
(Sentencia interlocutoria).
Visto el escrito de oposición formulada por la ciudadana MERY VICTORIA GONZALEZ DE CESAR, debidamente asistida por la abogada AURA AMUNDARAIN, antes identificada, mediante la cual fundamenta su oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, en virtud que el escrito de pruebas presentado por los demandados, no cumple con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, ya que el mismo trata de una especie de nueva contestación.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Que la opositora, fundamenta su oposición, en argumentos que este Juzgado, valorará en la sentencia definitiva, por lo que la oposición hecha en autos con respecto a las pruebas, presentadas por los demandados, en fecha 18 de octubre de 2012, debe ser declarada sin lugar y por consiguiente se ordena emitir pronunciamiento a las pruebas por auto separado, por no ser estas contrarias alguna norma expresa, salvo en su apreciación en la definitiva.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, 09 de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
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BDSJ/
Asunto: AP11-V-2011-001503.-