En el día de hoy diez de noviembre del año dos mil dos mil doce (10/11/2012), siendo las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), para lo cual previamente se ordeno habilitar el tiempo necesario y se fijo oportunidad en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Galpón distinguido con el Nº10, ubicado en la Calle Vargas, Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado JOSÉ ENRIQUE D´APOLO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº19.692; quienes solicitaron la habilitación del tiempo necesario y juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., contra la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL, C.A., sustanciado en el expediente N°AH1B-X-2012-000052, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, a fin del continuar con la ejecución de la medida de secuestro iniciada el día 08/11/2012, y diferida subsiguientemente para el día 09/11/2012 y para el día de hoy, compareció por ante este Tribunal Ejecuto el ciudadano KALIL ERNESTO DOUAIHY BASSIM, quien en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “En mi carácter de representante de sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL, C.A., deseo continuar con el traslado de mis bienes muebles y enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración para otro local, ubicado en esta misma Urbanización Boleíta Norte y otra parte para la ciudad de Charallave Estado Miranda, Caracas. Es todo.” Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice a la dirección ante indicada. Una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles en cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva, este JUZGADO EJECUTOR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY secuestra el inmueble ampliamente identificado, y siguiendo los lineamientos del mandato, lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial Abogado JOSÉ ENRIQUE D´APOLO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº19.692, a quien el Juez Ejecutor lo impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;”quien lo recibió conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 05:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).