En el día de hoy miércoles catorce de noviembre del año dos mil doce (14/11/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Edificio Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Dirección General de Recursos Humanos y administración de Personal, Piso 6, ubicada en la esquina de Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas;” en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana CARME AISSA ZAVARCE DE VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº4.681.001, en compañía de su apoderado judicial abogado MARCOS SILVA GUTIERREZ suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº30.013; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada y ordenada por el TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio por NULIDAD, sigue la ciudadana CARMEN AISSA ZAVARCE, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), sustanciado en el expediente signado con el N°0310-08-2012, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en la Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), específicamente en la Dirección de Recursos Humanos, fuimos atendidos por la ciudadana MARIA YELITZE GARCÍA BOSCAN, titular de la cédula de identidad Nº8.508.502, quien se dio por notificada en nombre propio y en nombre del Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal, en su carácter de Coordinadora Adjunta de la Dirección General de Recursos Humanos, y la ciudadana JULIMAR DOLORES MORENO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº11.854.603, en su carácter de Directora General de Consultoría Jurídica, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal el cual es a tenor siguiente: (…) se ordena reincorporar a la ciudadana CARMEN AISSA ZAVARCE, titular de la cédula de identidad Nº3.668.323, en el cargo que desempeñaba como Odontólogo General II, en el Centro Medico Asistencial “Dr. Ángel Vicente Ochoa (Sur)” o en otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración al último que desempeño en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Asimismo, se ordeno el pago de la cantidad adeuda a la mencionada ciudadana por conceptos especificados en la sentencia dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación (…), asimismo se le impuso de sus derechos y obligaciones, a lo cual la notificada manifestó: “Muy respetuosamente le solicitamos a este juzgado un lapso de seis (6) días hábiles, ya que el ciudadano ARMADO JOSÉ PEREZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº12.399.374, quien es el Director General de Recursos Humanos de el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), no se encuentra en estos momentos en la sede del instituto, y regresa el día lunes 19/11/2012, a quien se le consultará y dará la respuesta concreta del presente caso. En vista de lo anterior, la respuesta al requerimiento judicial, se le hará llegar al juzgado a través de oficio, dentro de los seis (6) días hábiles solicitados. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, y con la anuencia de la parte ejecutante, este Tribunal Ejecutor, acuerda conceder el lapso solicitado y con respecto a la fijación de la ejecución se pronunciará por autos separados. Asimismo, ordena mantener la comisión en los archivos del Tribunal en la espera de la respuesta y de conducta procesal correspondiente. Asimismo, ordena entregar copia certificada de la presente Acta a la parte ejecutada para el expediente de la trabajadora. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE y su
APODERADO JUDICIAL,
(FDO),
LAS NOTIFICADAS,
MARIA YELITZE GARCÍA BOSCAN,
JULIMAR DOLORES MORENO SALAZAR,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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