En el día de hoy jueves quince de noviembre del año dos mil doce (15/11/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Agencia Los Caobos de Banco Banesco Banco Universal, S.A., ubicada en la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador, Distrito Capital; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado EDUARDO SATURNO suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.966, quien juro la urgencia del caso y pidió se habilite todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado den autos por este tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL sigue el ciudadano SAMUEL LEVI DUER, contra el ciudadano RAMIRO SIERRAALTA, sustanciado en el expediente N°AH1C-X-2010-000030, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la agencia bancaria antes identificada, fuimos atendidos por el ciudadano GUALBERTO ARVELDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.984.499, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero decretada de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.125.000,00), cantidad que se encuentra depositada en la cuenta Corriente N°0134-0015-66-0153030693, perteneciente a la parte demandada RAMIRO SIERRAALTA, titular de la cédula de identidad Nº3.887.147. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles para ser embargados y le solicito al tribunal ejecuto se sirva fijarme una nueva oportunidad y se traslade a una nueva dirección que le indicaré en su momento, para lo cual juro la urgencia del caso y le solicito se habilite el tiempo necesario, Es Todo.” En este estado el notificado en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que el ejecutado posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el número señalado, y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada en el Despacho del Embargo, solo posee la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.238.000,00). Vista la información aportada por el notificado el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.238.000,00), que se encuentra depositada en la cuenta de la parte ejecutada. Igualmente, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados preventivamente hasta por el monto acordado en el mandamiento de ejecución. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la parte ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna, el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.238.000,00), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto y se le tomo al notificado el juramento de ley. Con respecto a la solicitud de nueva oportunidad, acuerda fijar una nueva oportunidad para el día de hoy 15/11/2012, a las 10:00 a.m., e igualmente, se acuerda habilitar el tiempo necesario. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el regreso a su sede siendo las 09:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDCIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
NOTIFICADO,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).