En el día de hoy miércoles veintiuno de noviembre del año dos mil doce (21/11/2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental CRISTIAN A. ZAMORA. G.; a la siguiente dirección: Agencia CCCT de Banco Banesco Banco Universal, S.A, Av. La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, C1, Chuao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JUAN ANDRES MARCANO suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.673; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano JUAN ANDRES MARCANO, contra FERNANDO JOSE GABALDON UNDA, sustanciado en el expediente N° AP31-V-2009-003264, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la agencia bancaria ante identificada, fuimos atendidos por la ciudadana NATALI GRACIELA CARDOZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.508.435, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decretada de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.82.822,03), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta corriente N° 01050031171031668861, perteneciente a la parte demandado FERNANDO JOSE GABALDON UNDA. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles para ser embargados y le solicito al tribunal ejecuto se sirva fijarme una nueva oportunidad y se sirva trasladarse, para continuar el embargo a otro lugar que en su momento le informaré, Es Todo.” En este estado la notificada en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la ejecutada posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el número señalado, y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada en el Despacho del Embargo, solo posee la cantidad de Bs.68.947,52. Vista la información aportada por la notificada el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 52/100 (Bs.68.947,52), que se encuentra depositada en la cuenta de la parte ejecutada. Igualmente, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente hasta por el monto acordado en el mandamiento de ejecución. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor, mantener la comisión hasta una nueva solicitud. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la demandada un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 52/100 (Bs.68.947,52), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y por cuanto se trata de la ejecución de una sentencia definitivamente firme, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad del presente procedimiento, se ordeno emitir cheque de gerencia a nombre de la parte ejecutante en el presente juicio. Acto seguido, este juzgado fundamentado en los principios antes detallados, procede e realizar la entrega del cheque de gerencia confeccionado por la agencia bancaria notificada, y seguidamente la parte actora recibió conforme cheque de gerencia signado con el Nº 07015979, por el monto indicado. Con respecto a la solicitud de nueva oportunidad, acuerda fijar una nueva oportunidad para el día de hoy 21/11/2012, a las 12:30 p.m. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta a las 12:15 p.m., de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDCIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
((FDO),
EL SECRETARIO ACC.
(FDO).