En el día de hoy miércoles veintiuno de noviembre del año dos mil doce (21/11/2012), siendo la doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental CRISTIAN A. ZAMORA. G.; a la siguiente dirección: Agencia CCCT del Banco de Venezuela, C.A, Av. La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Chuao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JUAN ANDRES MARCANO suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.673; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano JUAN ANDRES MARCANO, contra FERNANDO JOSE GABALDON UNDA, sustanciado en el expediente N° AP31-V-2009-003264, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos compareció por ante este Tribunal el ciudadano FERNANDO GABALDON, titular de la cédula de identidad Nº6.303.671, quien fue notificado de la misión de este Juzgado, a lo cual manifestó: “Con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, ofrezco pagar en este acto la cantidad de Bs.13.874,50, a través de cheque personal de la cuenta Nº 0105-0031-1710-3166-8861.” Seguidamente la parte ejecutante expone: “Acepto el pago que en este acto se me hace, y en virtud de lo cual manifiesto que nada queda por reclamar relacionado con el presente juicio o cualquier otro derivado y por lo tanto otorgo el mas amplio finiquito”. Acto seguido ambas partes solicitan a este Juzgado se remita la presente comisión al juzgado de la causa y a su vez le solicitan al tribunal de la causa que le imparta la respectiva homologación a la presente fórmula de autocomposición procesal. En este estado, vista la manifestación de las partes contendientes en el presente juicio, este órgano jurisdiccional ORDENA: remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines que se le imparta la respectiva homologación de ley. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente siendo las 2:00 p.m. el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDCIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA PARTE EJECUTADA,
(FDO),
EL SECRETARIO ACC.
(FDO).