En el día de hoy miércoles veintiuno de noviembre del año dos mil doce (21/11/2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental CRISTIAN A. ZAMORA. G.; a la siguiente dirección: Agencia CCCT de Banco Banesco Banco Universal, S.A, Av. La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, C2, Chuao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado EDGAR COLMAN suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.426; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue SERGIO BIFERI PRODUCTIONS, C.A., contra LA TELE TELEVISIÓN,C.A., sustanciado en el expediente AH12-M-2005-000047, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la agencia bancaria ante identificada, fuimos atendidos por la ciudadano RAFAEL OQUERO GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.810.318, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decretada constante de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 5.483.684,75), cantidades que se encuentran depositadas en las cuentas corrientes N°01340339213391082668 y Nº01340031820313232107, perteneciente a la parte demandada LA TELE TELEVISION, C.A. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes para ser embargados, Es Todo.” En este estado el notificado en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la ejecutada posee dos Cuentas Corrientes en esta institución signada con los números señalados, y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada en el Despacho del Embargo, sólo posee las cantidades de Bs. 218.840,30 y Bs. 5.621,18, respectivamente. Vista la información aportada por la notificada el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 224.461,48), que se encuentran depositadas en las cuentas de la parte ejecutada. Igualmente, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente hasta por el monto acordado en el mandamiento de ejecución. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor, mantener la comisión hasta una nueva solicitud. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la demandada un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.224.461,48), de las Cuentas Corrientes señaladas por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada. Acto seguido, este juzgado recibe cheques de gerencia confeccionados por la agencia bancaria notificada signados con los números 002987235 y 2987235, por los montos indicado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta siendo las 3:15 p.m., de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDCIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
El NOTIFICADO,
(FDO),
EL SECRETARIO ACC.
(FDO).