En el día de hoy jueves veintidós de noviembre del año dos mil doce (22/11/2012), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental ciudadano CRISTIAN A. ZAMORA. G.; a la siguiente dirección: Av. República Dominicana, Edificio La Tele, Boleíta Sur, Municipio Sucre del estado Miranda; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado EDGAR COLMAN suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.426, y el ciudadano SERGIO BIFERI, titular de la cedula de identidad Nº 9.094.697, en su carácter de Director de la sociedad mercantil ejecutante; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano SERGIO BIFERI PRODUCTIONS, C.A., contra la sociedad mercantil LA TELE TELEVISIÓN, C.A., sustanciado en el expediente AH12-M-2005-000047, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la dirección señalada, siendo las 12:50 p.m., fuimos atendidos por la ciudadana MAYKELIN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.231, quien manifestó desempeñarse como Gerente Legal de la sociedad mercantil LA TELE TELEVISION C.A., a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad a cual manifestó: “Permítanme comunicarme con los directivos y representantes legales de la Empresa. Es todo.”. Acto seguido compareció el abogado FERNANDO JOSE PEÑA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº6.325.189, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.209, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada quien fue notificado de la misión del tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez instó a ambas partes a conversar y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, para lo cual les concedió un lapso treinta (30) minutos a fin de que traben dichas acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo por lo cual manifestaron: “Las partes de mutuo acuerdo convenimos en que los términos de cumplimiento del mandamiento de ejecución serán los siguientes: 1- La parte demandada convalida expresamente todas y cada una de las actuaciones cumplidas después de haber sido dictada la sentencia definitiva por el juzgado Noveno Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo renuncia a ejercer o intentar cualquier tipo de acción Judicial tendiente a desconocer la cantidad condenada por el juzgado de la causa que se encuentra en procedimiento de ejecución. 2- Dando cumplimiento parcial al mandamiento de ejecución La parte demandada se obliga a pagar durante el día de mañana 23-11-2012, la cantidad de Bs. 100.000,00 y el día 30-11-2012, el diferencial que permita completar la cantidad de 500.000,00 de los cuales forma parte el monto embargado el día de ayer.3- las partes acuerdan que sean entregados en este acto los cheques producto de la medida practicada el día 21-11-2012, a su beneficiario. 4- El saldo restante será pagado mediante un cronograma que debe ser fijado o establecido de mutuo acuerdo durante los dos próximos días hábiles en caso de que tal acuerdo no se produzca en el término convenido la presente comisión seguiría su curso. 5- Por ultimo, solicitamos el diferimiento de la ejecución de la medida y se mantenga la comisión en los archivos del juzgado ejecutor. Es todo” En este estado, vista la manifestación de las partes contendientes en el presente juicio, este Tribunal acuerda diferir la presente medida hasta una nueva solicitud de la parte ejecutante y mantener la comisión en los archivos de este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta siendo las 6:00 p.m., de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDCIAL
(FDO),
PARTE EJECUTANTE,
DIRECTOR-EMPRESA EJECUTANTE
(FDO)
LA NOTIFICADA,
(FDO),
APODERADO JUDICIAL-PARTE EJECUTADA.
(FDO),
EL SECRETARIO ACC.
(FDO).