En el día de hoy lunes veintiséis de noviembre del año dos mil doce (26/11/2012), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medidas de entrega material y embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental ciudadano CRISTIAN A. ZAMORA. G.; a la siguiente dirección: Av. Roosevelt entre calle Los Cortijos y El Paseo de la urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JOSE NAVARRO ADEYAN suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.207; y los auxiliares de justicia, el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.875.713, en su carácter de TECNICO EN CERRADURAS, designados ambos por este Juzgado, en virtud de haber sido facultado expresamente por el tribunal de la causa para designarlos y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue EDGAR ARMANDO VARGAS, contra JOSE WILLIAMS MORA RUIZ, sustanciado en el expediente AP31-V-2011-000284, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en el inmueble ampliamente identificado en el mandamiento de ejecución, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de Entrega Material, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Solicito respetuosamente de este Tribunal, proceda a practicar la medida de Entrega Material del inmueble que se encuentra descrito en el despacho de ejecución. Asimismo, solicito se abstenga en este momento de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo y se mantenga la comisión en los archivos del Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez instruyó al técnico en cerraduras para que diera apertura al inmueble objeto de la ejecución. Una vez dentro del local comercial, el tribunal ejecutor le cedió la palabra al Perito Avaluador, el cual manifestó: “Dentro del inmueble descrito y señalado por el juzgado, se observan objetos con alto grado de deterioro, los cuales según mi apreciación, todos y cada uno de ellos carecen de valor económico, por lo tanto les doy calidad de desechos (Basura). Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, en virtud de encontrarse en presencia de un inmueble libre de bienes (De valor) y personas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara practicada la medida de ENTREGA MATERIAL, para la cual fue comisionado, y coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la representación judicial de la parte ejecutante en el presente juicio. Asimismo, este juzgado acuerda mantener la comisión en los archivos del Tribunal, en espera de una nueva solicitud de la parte demandante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta siendo las 3:15 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDCIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
PERITO AVALUADOR,
(FDO),
TÉCNICO EN CERRADURAS
(FDO),
EL SECRETARIO ACC.
(FDO).