En el día de hoy miércoles veintiocho de noviembre del año dos mil doce (08/06/2009), siendo las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), previa habilitación del tiempo necesario en autos, se fijo la oportunidad para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario ad-hoc Abogado VICTOR HUGO LEAL LEPE; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) local comercial identificado con el Nº2-21, situado en la Calle Comercio del Edificio Centro Comercial Palo Verde, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.345; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la Administradora NAPOLITANO, CA., contra la ciudadana CARMEN ELENA PINTO DE MUSCI, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2012-000519, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y transcurrido un lapso prudencial se convoco al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” quien a solicitud de la parte ejecutante y por orden del tribunal procedió a la apertura de la puerta principal del local. Acto seguido, y una vez abierta la puerta de acceso al local y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió a la Abogado de la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de prudencial a los fines de que pueda hacer acto de presencia y así la represente y defienda sus derechos e intereses. Vencido el lapso, compareció por ante este Tribunal una ciudadana quien dijo llamarse MARIANELA PEÑA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº12.784.903, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de su misión, respondiendo de manera clara e inteligible: “Soy la encargada de este negocio y voy a llamar al resto de los trabajadores para que recojan sus pertenencias y bienes personales, y yo manifiesto que deseo todos los bienes que se encuentran dentro del local a la siguiente dirección: Piso 5, Centro Comercial Palo Verde, Caracas. Es todo.” Una vez, libre de bienes y personas el local descrito, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial abogado ALFONSO MARIN BUIZA, suficientemente identificado en autos quien aceptó conforme. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo a solicitud de la parte ejecutante y ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 09:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta y deja constancia que el Acta no tiene tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO);
LA NOTIFICADA,
(FDO),
EL CERRAJERO,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
|