En el día de hoy miércoles siete del mes de noviembre del año dos mil doce (07/11/2012), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Agencia del Banco Nacional de Crédito, ubicada en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Urbanización Chuao, Nivel C-1, Local N047, , Municipio Chacao, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada NATTY GONCALVES PEREIRA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°124.691, quien solicito habilitar el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., contra la sociedad mercantil OFICINA TECNICA ING CARLOS EDERY, OTICECA, C.A., sustanciado en el expediente N°AH1B-X-2012-000039, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la agencia bancaria ante identificada, fuimos atendidos por el ciudadano JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.675.267, quien manifestó desempeñarse como Gerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero decretada de QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 02/100 (Bs.15.147.471), menos las cantidades ya embargadas, cantidad que se encuentra depositada en la cuenta Corriente N°0171-0013-166000112839, perteneciente a la parte demandada sociedad mercantil OFICINA TECNICA ING CARLOS EDERY, OTICECA, C.A, Es Todo.” En este estado el notificado en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expuso: “Informo al tribunal, que la ejecutada la sociedad mercantil OFICINA TECNICA ING CARLOS EDERY, OTICECA, C.A., no posee Cuentas bancarias en esta institución Vista la información aportada por el notificado el Tribunal le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados preventivamente hasta por el monto acordado en el mandamiento de ejecución e igualmente le solicito se difiera la ejecución y mantenga la comisión en el tribunal hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutada, este Tribunal acuerda diferir y mantener el despacho en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el regreso a su sede siendo las 04:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL NOTIFICADO,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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