En el día de hoy viernes nueve de noviembre del año dos mil dos mil doce (09/11/2012), siendo las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), para lo cual previamente se ordeno habilitar el tiempo necesario y se fijo oportunidad en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Galpón distinguido con el Nº10, ubicado en la Calle Vargas, Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderados judiciales abogados GABRIEL FALCONE, GABRIEL DE JESUS GONCALVES, y JOSÉ ENRIQUE D´APOLO, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº71.182, 112.356 y 19.692, respectivamente; quienes solicitaron la habilitación del tiempo necesario, para lo cual juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., contra la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL, C.A., sustanciado en el expediente N°AH1B-X-2012-000052, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, a fin del continuar con la ejecución de la medida de secuestro iniciada el día 08/11/2012, y diferida para el día de hoy, compareció por ante este Tribunal Ejecutor el ciudadano KALIL ERNESTO DOUAIHY BASSIM, quien en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “En mi carácter de representante de sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL, C.A., manifiesto que deseo continuar con el traslado de mis bienes muebles y enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración para otro local, ubicado en esta misma Urbanización Boleíta Norte, Caracas. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice a la dirección ante indicada. En este estado, siendo las ocho horas de la noche, y por cuanto la medida no se ha culminado y en virtud de la solicitud de ambas partes este Tribunal acuerda suspender la ejecución del secuestro hasta el día de mañana 10/11/2012, a las 08:00 de la mañana, se ordena habilitar el tiempo necesario y continuar con la practica. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 08:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).