REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.-
Caracas, Doce (12) de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012).-
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
HACE SABER:
A los ciudadanos FELIX CLEMENTE SANTAELLA ORTIZ y JOSÉ JULIÁN SANTAELLA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 989.108 y 1.858.988, parte demandada en la presente causa y/o a su apoderado judicial, ciudadano CARLOS TORRES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.265, y a la Sociedad Mercantil EMPRESAS TÉCNICAS G, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, 23 de octubre de 1975, bajo el Nº 4, Tomo 26-A, y/o en la persona de su presidente y representante legal ciudadano SERVANDO JOSÉ SEQUERA GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 605.047, que con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA (expediente signado bajo el Nº 12-0007 nomenclatura interna de este Juzgado Itinerante, Nº AH13-V-1989-000004 expediente antiguo) sigue, FELIX CLEMENTE SANTAELLA ORTIZ y JOSÉ JULIÁN SANTAELLA ORTIZ, contra la Sociedad Mercantil EMPRESAS TÉCNICAS G, C.A., este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante cartel, el cual deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Asimismo, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos el cumplimiento de las formalidades anteriores, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos, vencidos los mismos se tendrán por notificadas las partes y se les concederán tres (03) días de despacho siguientes, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado ubicado en la Avenida Este Dos con Sur 25 Edif. José Vargas CTV, piso 12, dentro de las horas de despacho, a los fines de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. Vencidos dichos lapsos se procederá a realizar las actuaciones correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO
Exp: 12-0007 (Itinerante)
Exp: AH13-V-1989-000004 (Antiguo)
ANB/LZ/JC