REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,
202° y 153°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil ARRENDADORA DE VENEZUELA BANVENEZ, S.A.C.A SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. anteriormente denominada Arrendadora de Venezuela Banvenez S.A.C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el Nº 40, Tomo 162-A, en fecha 15 de octubre de 1974, y modificados sus Estatutos conforme a Acta inscrita en el mencionado Registro Mercantil, bajo el Nº 24, Tomo 24-A Pro, en fecha 25 de abril de 1989, y/o en la persona de sus apoderados judiciales PEDRO MIGUEL ITRIAGO BORJAS y/o APARICIO GÓMEZ VÉLEZ, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.376 y 15.533, respectivamente; que con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (expediente signado bajo el Nº 12-0011 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Itinerante, expediente antiguo Nº AH15-V-1992-000004) sigue la sociedad mercantil ARRENDADORA DE VENEZUELA BANVENEZ S.A.C.A SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO contra el ciudadano JULIO RINCÓN QUIJANO, este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y en consecuencia, ordenó su notificación mediante cartel, el cual deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Asimismo, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de ley de diez (10) días continuos, precluido el mismo se tendrán por notificadas las partes y se les concederán tres (03) días de despacho siguientes, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado ubicado en la Avenida Este Dos con Sur 25 Edif. José Vargas (CTV), piso 12, Caracas, dentro de las horas de despacho, con el objeto de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. Vencidos dichos lapsos se procederá a realizar las actuaciones correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO











Exp. Nº 12-0011 (Tribunal Itinerante)
Exp. Nº AH15-V-1992-000004 (Tribunal Antiguo)
AV.-