REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Alfredo Ascanio Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.286, a la dirección por él aportada: Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), ubicado en la esquina de Altagracia. Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en la Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Tribunal es atendido en el área de recepción por una ciudadana que manifestó llamarse Iris Quevedo, a quien se le informarle que el Tribunal debe dirigirse a Presidencia, por lo que ésta procede a comunicarse vía telefónica con el personal de protocolo de presidencia. Transcurrido unos minutos la Juez establece conversación telefónica con una ciudadana que no se identificó y bruscamente colgó la llamada. Posteriormente al Tribunal le fue entregado carnet de acceso al área de ascensores. Luego de anunciarse en el piso 9, el Tribunal se traslada al PH, Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde .fuimos atendido por la ciudadana Ana Andrade, asistente del Presidente del Instituto, quien de inmediato condujo al Tribunal a Consultoría Jurídica, donde fuimos atendido por la Jefa de la División de Juicios, abogada Yolimar Mercedes Ribot Canelón, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.865.541, a quien se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012) librado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Miriam Polly Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.744.202 contra el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I. V. S. S), y en consecuencia, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada por dicho Juzgado, en fecha 19 de enero de 2009 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de junio de 2009, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado: “…el pago de los salarios dejados de percibir desde el 10 de mayo de 2007, fecha en la cual el ente querellado procedió a destituir a la recurrente; hasta la fecha de su efectiva reincorporación… la cual arrojo mediante experticia complementaria del fallo la cantidad a pagar de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 181.220,76 …”. Realizada la notificación respectiva, la notificada, expone: “Me comprometo a remitir a Recursos Humanos la experticia del fallo junto con la sentencia de la causa, a los fines de que se le de cumplimiento a la brevedad posible e informarle al Tribunal de la causa en un plazo de 15 días hábiles sobre el estado de la ejecución”. Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Entendemos que en el lapso que ha manifestado la representación del Instituto en este acto, se determinará la forma y fecha de pago de los salarios dejados de percibir y ordenado a pagarse en la sentencia que nos ocupa. Siendo así, manifestamos que no tenemos inconveniente en que se conceda el tiempo solicitado“. Es todo. Vista la exposición realizada por la notificada, en el sentido que manifiesta la imposibilidad inmediata de cumplir con la sentencia, la Juez obedeciendo a los términos expresados en el despacho otorga al organismo notificado un plazo de quince (15) días hábiles, para que informe al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ubicado en la avenida Tamanaco, Torre Inpres, piso 4, Urbanización El Rosal, sobre la material ejecución de la sentencia en cuestión. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), decisión de fecha 19 de enero de 2009 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión de fecha 29 de junio de 2009 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y experticia complementaria del fallo. La ejecutante se obliga asimismo a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora



Abg. Alfredo Ascanio Pereira

La Notificada


Abg. Yolimar M. Ribot
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3286-12 (interno)
Exp. Nº 5825 (causa)