En el día de hoy, doce (12) de noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las once (11:00 A.M) , se trasladó y se constituyó el Abogado Carlos Martínez Peraza, en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaría, Abogado Rosa Virginia Villamizar y los apoderados de la parte actora Abogados OLIVER HERNANDEZ JIMENEZ Y LISETTE VILLAMEDIANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 88.366 Y 69.268 respectivamente, en la siguiente dirección: Dos locales comerciales distinguidos con los números 33 y 34, ubicado en el nivel 100 de la primera y segunda etapa del Centro Comercial Parque Caracas, situados en la Avenida Este 0 y Este 2, con calle sur 21 de la Parroquia la Candelaria de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue MARIA SETARO DE VEGLIANTE Y CESARE VEGLIANTE contra el ciudadano ALVARO RAMIREZ, el cual se sustancia en el expediente distinguido con el N° An31-x-2012-000045, nomenclatura interna del Tribunal comitente y con el N° 12-3054, nomenclatura interna de este juzgado comisionado. Presentes en el lugar, los apoderados de la parte actora exponen: “solicitamos al Juez Ejecutor, designe depositaria y perito avaluador, es todo”. Seguidamente, el Juez Ejecutor, vista la solicitud realizada por los apoderados de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil, la General de Depósitos Judiciales, representada en este acto por el ciudadano BENITO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.561.861, quien encontrándose presente acepto el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Igualmente designó como perito avaluador al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.872.981, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Presentes en el lugar, el juez deja constancia que las puertas de los locales anteriormente identificados se encuentran abiertos al publico en general y que en el local 34, funciona una lavandería de nombre AMERICAN LAUNDRY, y se procede a notificar de la medida a una ciudadana que se identificó como ANYELIS CAROLINA MIERES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.414.872, quien manifestó ser recepcionista de la lavandería AMERICAN LAUNDRY y procedió a llamar al demandado ciudadano Álvaro Ramírez. De igual forma se deja constancia que en el local Nº 33, funciona la JOYERIA GP # 2 (SUC), C.A., y que sus puertas se encuentran abiertas al público por lo que se procede a notificar a los ciudadanos LEIDYS YOSEFINA GOMEZ ESCORCIA, y RONALD RAFAEL DOMINGUEZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 15.585.388 y 13.832.211, respectivamente quienes manifestaron ser empleados de la JOYERIA GP # 2 (SUC), C.A., y procedieron a comunicarse vía telefónica con el dueño de la joyería ciudadano Álvaro Ramírez. Una vez dentro de los locales, el Juez, deja constancia que los mismos se encuentran ocupados de bienes muebles y personas. En este estado, los apoderados de la parte actora exponen: “solicitamos el Juez Habilite el tiempo necesario para la practica de la medida, es todo”. Acto seguido el Juez Ejecutor, vista la solicitud realizada por los apoderados de la parte actora y siendo las 3:30 p.m., habilita el tiempo necesario para la continuación de la medida de Secuestro. Acto seguido, se hicieron presentes los ciudadanos EMILIO CANDELARIO TEJERA MONTENEGRO y JESSICA ESTHER PONTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.106.189, quienes manifestaron ser el primero encargado de la Lavandería American Laundry, y la segunda encargada de la Joyeria, siendo notificados de la medida de secuestro. Acto seguido, la ciudadana JESSICA ESTHER PONTON, encargada de la Joyeria y anteriormente identificada manifestó que los bienes muebles y mercancía habidos en el local N° 33, se los llevaría bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda Edificio Mariscal Sucre, piso 1 Apto 2 de esta ciudad de Caracas. Y el ciudadano EMILIO CANDELARIO TEJERA, antes identificado igualmente manifestó al Juez que se llevaría los bienes muebles habidos en el local Nº 34, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: galpón ubicado en el km 4 la Yaguara de esta ciudad de Caracas. Seguidamente, el depositario designado al efecto informa al juez que los siguientes bienes se encuentran adheridos al inmueble, identificado como Nº 34. 1.- UNA SECADORA INDUSTRIAL AMERICAN LAUDRY, LAVADORA AL SECO; MODELO ESPEED MASTER, SERIAL Nº 17685-2000, 2.- UNA SECADORA INDUSTRIAL RENZACCI; NO SERIAL VISIBLE 3.- DOS MAQUINAS DE ROPA GIRATORIA MARCA WHITE CORREDERA. SERIAL Nº 137669-6/00, SERIALO Nº 137668-8/00 4.- UNA MAQUINA DOBLADORA DE CAMISAS. MARCA BISHOP RAPOD FOLD, SERIAL Nº 14195. El Juez Ejecutor, vistas las anteriores manifestaciones de los encargados de los locales la concede y declara practicada la medida de secuestro, sobre los locales distinguidos con los Nros. 33 y 34 identificados al principio del acta tal y como lo ordenò el Tribunal de la causa y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto en la persona de su apoderado antes identificado, salvo los bienes muebles que manifestó el depositario que se encuentran adheridos al inmueble los cuales fueron identificados supra, pues su remoción causaría daños a la estructura general del inmueble y a dichos bienes muebles, los cuales se quedan bajo la anuencia del demandante y demandado por pedimento del depositario judicial designado, para no causar un daño irreparable a las màquinas las cuales requieren para su remoción de técnicos especializados, los cuales deberán proveer para su retiro. Asimismo el Perito Avaluador, estima un valor prudencial al local Nº 33 de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) y al local Nº 34 de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00). En este estado, siendo las 4:17p.m., se hizo presente el profesional del derecho Abogado ALEX FRANCISCO NUÑEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.385, quien manifestó ser apoderado de la parte demandada y fue notificado de la medida. En este estado, siendo las 5:08 P.M., se hizo presente igualmente un ciudadano quien dijo ser y llamarse ALVARO RAMIREZ, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº 4.747.362, parte demandada en el presente juicio quien fue notificado de la medida de secuestro y manifestó que se llevarìa sus bienes a las direcciones antes señaladas, y siendo las 7:00 P.M., se ordena el cierre de la presente acta. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA



LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS

EL DEPOSITARIO


EL DEMANDADO

EL APODERADO DEL DEMANDADO.

EL PERITO


LA SECRETARIA.