En el día de hoy, veintidos (22) de noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez (10:00 A.M) de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado Carlos Martínez Peraza, en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaría, Abogado Rosa Virginia Villamizar y la parte actora ciudadana Thais Partida, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.199.870, debidamente representada por la Abogada KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.740, en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Mezzanina del Edificio El Saman, local N° L03, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Miranda, donde funciona un salón de Belleza, a fin de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripciòn Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo sigue THAIS PARTIDA contra GERARDO GONZALEZ MUJICA, el cual se sustancia en el expediente distinguido con el Nº AP31-V-2012-000414, nomenclatura interna de ese Juzgado y con el Nº 12-3048, nomenclatura interna de este juzgado comisionado. En este estado la parte actora debidamente asistida expone: “Solicito al Juez designe Depositaria Judicial y perito Avaluador”, Acto seguido el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por la parte actora designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La General de Depósitos Judiciales, representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.561.861, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. De igual forma designa al ciudadano Rubén Rondón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.204, como perito Avaluador, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presente en el lugar, el Juez deja constancia que las puertas del local, se encuentran abiertas al publico, por funcionar allí una Peluquería de nombre Exclusive y una vez en el interior del local, el juez deja constancia que el mismo se encuentra ocupado de bienes muebles y personas por lo procede a notificar de la medida de entrega material a una ciudadana que se identificó como LUZ AIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.012.276, quien manifestó ser empleada de la peluqeria y, a quien se le leyó el texto íntegro de la comisión y se le notificó de la medida y manifestó que los bienes habidos en el local se los llevaría a la siguiente dirección: Boleíta Norte, calle Vargas con sanatorio El Avila de esta ciudad de Caracas. Igualmente se notifico de la medida a las ciudadanas QUELIS JOSEFINA GONZALEZ y ROSALIA AZUAJE, titular de las cédulas de identidad Nros. 3.335.505 y 12.016.162, empleadas de la peluquería. Acto seguido, se hizo presente un ciudadano que se identificó como GERARDO GONZALEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.549.790, quien fue debidamente notificado de la medida y manifestó que los bienes muebles se los llevaría a la dirección antes señalada. El Juez Ejecutor, vista la manifestación del notificado la concede y declara practicada la medida de Entrega Material, la cual recayó en el inmueble identificado al principio del acta y libre de bienes y personas lo coloca en posesión de la parte actora, quien se encuentra presente en este acto y declara recibirlo conforme. Acto seguido, la apoderada de la parte actora, se serva el derecho de practicar la medida de embargo ejecutivo en otra oportunidad y solicita se remita la presente comisión al Tribunal de la causa. Cumplida la misión del Tribunal, se ordena el cierre de la presente acta y el regreso a la sede, siendo las 1:00p.m.,
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL DEMANDADO
LAS NOTIFICADAS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA
EL PERITO AVALUADOR
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
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