En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Doce ( 2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,), se trasladó y se consttituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria, Abogada Rosa Virginia Villamizar, y el apoderado de la parte actora Abogado JOSE MIGUEL AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453. Constituyéndose en la siguiente dirección: Local Comercial identificado con el N° 47-M-01, el cual forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Segunda Etapa, ubicado en Jurisdicción del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se sustancia en el expediente distinguido con el N° AH1B-V-2008-000178, nomenclatura interna de ese Juzgado comitente y con el N° 12-3071 nomenclatura interna de este Juzgado Comisionado con motivo del Juicio que por RENDICIÓN DE CUENTA sigue PEDRO JOSE NIÑO Y CARLOS EDUARDO NIÑO contra el ciudadano SANTIAGO PETIT ORTIZ y las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES KESON C.A. y INMOBILIARIA AREA C.A., En este estado, el apoderado de la parte actora expone:“solicito al Juez Ejecutor, designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador”. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por la Actora, debidamente asistida de Abogado, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La General de Depósitos Judiciales, representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.561.861, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designó al ciudadano RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.979, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el lugar señalado por la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, y atendió el llamado una ciudadana que se identificó como MICHELE DIAMETTE MOLINA DONIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° 6.506.291, Gerente del local,, quien permitió el acceso al inmueble y fue impuesta de la misión del Tribunal.- Seguidamente la parte actora debidamente asistida expone: “señalo para ser Embargado Ejecutivamente el Local Comercial identificado con el N° 47-M-01, el cual forma parte del Centro Comercial Ciudadad Tamanaco, Segunda Etapa, ubicado en Jurisdicción del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, y el cual tiene un área aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (315,20 MTS 2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación y escaleras de servicio; SUR: local 47-M-02 ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: Pasillo de circulación. Al deslindado inmueble, le corresponde el uso de un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° S2-729 , ubicado en el nivel S2. Y le corresponde a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA AREA C.A. según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda Baruta, en fecha 23 de septiembre de 1992, anotado bajo el N| 50, Tomo 25, Protocolo Primero., hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.908.580,58) , es todo” En este estado el Juez Ejecutor, declara Ejecutivamente Embargado el inmueble arriba identificado hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES QUINENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.500.000,00), perteneciente a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA AREA C.A.,y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de OCHO MILLONES QUINENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.500.000,00). En estado, la parte actora expone: por cuanto el monto embargado no cubre lo condenado a pagar por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las 12:30 p.m.,,-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA NOTIFICADA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA.
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