107-12
En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte actora, ciudadana, CARMEN ALICIA LOPEZ ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.719-157, y de su Apoderado Judicial, RAFAEL CHACON NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.957, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede Principal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Dirección de Egreso, ubicada en la Parroquia Altagracia, Esquina de Salas, Piso 7, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, intentada por CARMEN ALICIA LOPEZ ALFONZO, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Presente una persona que dijo ser y llamarse, FERNANDO VIDAL GONZALEZ ACOSTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.197.451, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Asistente de la Directora de Egresos adscrita a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual declara “…PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA LOPEZ ALFONZO, REPRESENTADA DE ABOGADO IDENTIFICADO Ut Supra, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, (…omisis…) se ordena el pago de intereses moratorios sobre la cantidad de Bs. 90.055.920,18 desde la fecha en que nació el derecho es decir, desde la fecha de jubilación 01 de octubre de 2003, hasta el 15 de diciembre de 2006, fecha en que se fue cancelando ese monto que consideraba como correcto, por otra parte, y como quiera que existe una diferencia pendiente a favor de la querellante por sus prestaciones sociales, deben aplicarse intereses de mora sobre la cantidad que resulte, la cual deberá ser calculada desde el 01 de octubre de 2003, hasta la efectiva fecha de pago de la referida diferencia…”. Y la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha octubre (27) de marzo de dos mil diez (2010, que declaró: “REVOCA PARTCIALMENTE la sentencia objeto de consulta, solo en lo relativo al reconocimiento de una supuesta diferencia en cuanto al monto adjudicado a la recurrente por los conceptos de intereses de prestaciones sociales, correspondientes al período del mes de julio de 1980 hasta junio de 1997; de “intereses adicionales de las prestaciones sociales docentes” correspondientes al período del mes de junio de 1997 hasta septiembre de 2003; de intereses correspondientes a la “prestación de antigüedad para trabajadores activos” desde el mes de julio de 1997 hasta septiembre de 2003; y su liquidación total de prestaciones…”. En este estado el notificado, FERNANDO VIDAL GONZALEZ ACOSTA, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que a fin de darle cumplimiento al presente mandato y en vista de que no tenemos en nuestros archivos la experticia emanada del Tribunal comitente, solicito a la parte querellante consigne la experticia realizada y así acatar la decisión dictada por el Órgano Jurisdiccional, de lo cual daremos respuesta al Tribunal de la causa, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la consignación de las copias certificadas de la experticia, es todo”. Acto seguido la querellante, ciudadana, CARMEN ALICIA LOPEZ ALFONZO, antes identificada, asistida por su apoderado judicial, RAFAEL CHACON NOVOA, expone: “Me comprometo en este acto a consignar por ante la Dirección de Egresos de este Ministerio, la experticia contentiva de los cálculos, la cual consta en el Tribunal comitente, y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
EL NOTIFICADO, FERNANDO VIDAL GONZALEZ ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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