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En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la Apoderada Actora, Abogada DIANNA ESTELA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.594, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Oficina identificada con el N° 402, ubicada en el Piso 04, del Centro Comercial Los Samanes, Segunda Etapa de la Urbanización Los Samanes, situado en la Calle 12 y Avenida 01, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARUPI, C.A., contra JORGE LUÍS GUEDEZ ISSA y CANDELARIA HERRERA MEDINA. Presente una persona que dijo ser y llamarse CANDELARIA HERRERA MEDINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.977.650, quien impuesta de la medida manifestó ser demandada en el presente juicio y expone: “Hago entrega formal del local antes señalado, libre de bienes y personas, así como de las respectivas llaves, es todo”. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Oficina identificada con el Nro. 402, ubicada en el Piso 04, del Centro Comercial Los Samanes, Segunda Etapa de la Urbanización Los Samanes, situado en la Calle 12 y Avenida 01, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, DIANNA ESTELA PÉREZ, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy, motivo por el cual solicito al Tribunal que mantenga la presente comisión en los archivos por un tiempo prudencial, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en los archivos por un tiempo prudencial. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA DEMANDADA CANDELARIA HERRERA MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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