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En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre del Dos Mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia de BANESCO C.A., BANCO UNIVERSAL, Agencia Los Caobos de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, situada en la Planta Baja del Edificio Administradora Unión, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue STEVEN SZNAJDERMAN, contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, GUALBERTO ARVELAEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.984.499, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N° 01340031-8-6-0313232069 perteneciente a la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, GUALBERTO ARVELAEZ, ya identificado, expone:” Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.01340031-8-6-0313232069, pertenece a la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A. y a la fecha, no posee saldo disponible, es todo.” En este estado, el Apoderado Actor, ROBERTO SALAZAR, antes identificado, expone: “En este acto solicito la emisión del cheque de gerencia a nombre del ciudadano STEVEN SZNAJDERMAN, por la cantidad de veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00), la cual fue embargada preventivamente por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de noviembre de 2009, es todo”. Seguidamente, el notificado, GUALBERTO ARVELAEZ, ya identificado, expone: “Solicito al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de formalizar la entrega del cheque, es todo”. El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Seguidamente el Apoderado Actor, ROBERTO SALAZAR, antes identificado, expone: “Recibo en este acto cheque de gerencia Nro. 36616646, por un monto de veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00), a nombre de STEVEN SZNAJDERMAN. Igualmente, vista la exposición del notificado, en cuanto a que la cuenta señalada no posee fondos, solicito al Tribunal que la comisión se mantenga en sus archivos por un tiempo prudencial, a los fines de ubicar otras cuentas bancarias de la parte demandada, es todo”. Seguidamente el Tribunal ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes, y a solicitud de la parte actora acuerda mantener la presente comisión en sus archivos, durante un tiempo prudencial. Asimismo se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribual para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, GUALBERTO ARVELAEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO