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En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre del Dos Mil doce (2012), siendo la 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, GUILLERMO CECILIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.145.117, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Planta Baja del Edificio TORRE PROVINCIAL, situada en la Avenida Vollmer, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue JOSÉ ROSELIANO ROJAS MONTILLA, contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA GUDIÑO DE BORGES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.894.139, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Supervisora de Administración de Oficina de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N° 0108-0016-10-0100102878, perteneciente a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, MARÍA GUDIÑO DE BORGES, ya identificada, expone:” Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N° 0108-0016-10-0100102878, pertenece a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., y a la fecha, posee los fondos suficientes para cubrir el monto ordenado a embargar, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada; a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el Nº 0108-0016-10-0100102878, perteneciente a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.217.800,00) e impone a la notificada de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia a favor de la parte actora, ciudadano JOSÉ ROSELIANO ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.722.058, procediendo de inmediato la notificada al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N° 03886496, por la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.217.800,00), a la orden del ciudadano JOSÉ ROSELIANO ROJAS MONTILLA. En este estado, el Apoderado Actor, GUILLERMO CECILIO HERNÁNDEZ, antes identificado, expone: “Dejo expresa constancia que recibo de manos de la notificada el cheque de gerencia antes descrito, a mi entera y cabal satisfacción, es todo”. Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribual para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 02:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, MARÍA GUDIÑO DE BORGES

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO