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En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado HENRY ROBERTO GUTIERREZ CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.123.278, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un (1) mini local identificado con el Nro. 400, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones son las siguientes: Área aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (5,50 M2); Nivel planta baja, DOS METROS CUADRDOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2,75 M2) y un depósito en su parte superior de DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2,75 M2); y sus linderos son planta baja: Norte: Local Nro. 399; Sur: Local Nro. 401; Este: Con pasillo Delfín y Oeste: Con el Local Nro. 383, el cual se encuentra en la Calle que conduce a El Degredo, final Avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue ROXANA OLARTE SÁNCHEZ y AMETH UGARTE OLARTE, contra ARMANDO VERA FONTALVO. Presente una  persona que dijo ser y llamarse JOSÉ AGUSTIN VERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad  N°V-5.058.511,   quien  impuesto  de  la  misión  del Tribunal manifestó ser el padre del ciudadano ARMANDO VERA FONTALVO,, y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local Nro. 99100, pasillo Guacamaya, ubicado en el mercado de El Cementerio, final Avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del  siguiente bien inmueble: Un (1) mini local identificado con el Nro. 400, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones son las siguientes: Área aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (5,50 M2); Nivel planta baja, DOS METROS CUADRDOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2,75 M2) y un depósito en su parte superior de DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2,75 M2); y sus linderos son planta baja: Norte: Local Nro. 399; Sur: Local Nro. 401; Este: Con pasillo Delfín y Oeste: Con el Local Nro. 383, el cual se encuentra en la Calle que conduce a El Degredo, final Avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, a  la  parte  actora,  representada en este acto por su Apoderado Judicial, HENRY ROBERTO GUTIERREZ CASIQUE, quien expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mis   representados recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas,  joyas,  dinero  y  títulos valores, es  todo”  Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro ,a fin de que las mismas  reposen  en  los  archivos  de  este  Juzgado  para su debido control. El Tribunal deja expresa  constancia  que la práctica de la presente medida no causó para este  Juzgado ningún tipo de  tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha  29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11: 30 de la mañana, se declara concluido el presente  acto  y  se  ordena  el  regreso  a   la   sede  de   este  Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ PROVISORIA
 
 
ABG. NELA PASQUALI VESPA
 
 
EL APODERADO ACTOR
 
 
EL NOTIFICADO, JOSÉ AGUSTIN VERA
 
 
EL DEPOSITARIO
 
 
EL PERITO
 
						
 
LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
ABG. JANETH EULAICO
 
 
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